Ø Despido objetivo. Error excusable en
el cálculo de la indemnización. El bonus por
objetivos abonado el anterior año, pero correspondiente al penúltimo, ha de ser
incluido en la cuantía de la indemnización. La diferencia de la cuantía entre
la indemnización entregada por la empresa y la que corresponde, se debe a la
complejidad jurídica derivada del modo en que se devenga y abona el incentivo.
Por tanto, el despido es procedente, pero con derecho al cobro de la diferencia
indemnizatoria correspondiente al bonus mencionado. STA TS 30-06-2016.
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