viernes, 17 de febrero de 2017

SENTENCIAS

Ø  Despido objetivo. Error excusable en el cálculo de la indemnización. El bonus por objetivos abonado el anterior año, pero correspondiente al penúltimo, ha de ser incluido en la cuantía de la indemnización. La diferencia de la cuantía entre la indemnización entregada por la empresa y la que corresponde, se debe a la complejidad jurídica derivada del modo en que se devenga y abona el incentivo. Por tanto, el despido es procedente, pero con derecho al cobro de la diferencia indemnizatoria correspondiente al bonus mencionado. STA TS 30-06-2016.

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