Ø Impugnación
del despido individual derivado de un despido colectivo por causas
económicas, organizativas y de producción. Procedencia de la decisión extintiva
empresarial. El hecho de que la comunicación del despido objetivo derivado del
colectivo mediante carta no fuera notificada al comité de empresa, al que sólo
se le hizo entrega del listado de los trabajadores afectados, no tiene como
consecuencia la declaración de improcedencia del despido, y el incumplimiento
del plazo de preaviso sólo puede dar lugar al pago de los salarios
correspondientes a los días de preaviso incumplidos. Reitera doctrina. Falta de
contradicción respecto de las consecuencias de la falta de preaviso. STA TS 06-07-2016.
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