Las rentas por el visado de
los Colegios Profesionales están sometidas a tributación.
Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por
los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al
constituir esta actividad una explotación económica, según establece el
Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución de 12 de
enero de 2017.
La Sala
analiza el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
interpuesto por el director de la Inspección Financiera
y Tributaria. Basa sus argumentos en que el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (TRLIS) establece que las rentas obtenidas por los Colegios
Profesionales derivadas de la realización de una explotación económica no gozan
de exención, aun cuando constituyan su objeto social o finalidad específica.
Por contra, determina que no se integran en la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades, por no proceder del desarrollo de una explotación económica,
las rentas derivadas de actividades como el seguimiento del régimen de
incompatibilidades legales, el mantenimiento actualizado de registros de
profesionales o la representación de la profesión.
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