El Art. 46, Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) dispone que
los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de
representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las
sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación
expresa en contrario.
Para interponer recursos o
reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer
obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de
ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea
necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en
los títulos III, IV, V, VI y VII de la LGT, la representación deberá acreditarse por cualquier
medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en
comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
A estos efectos, serán
válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la
Administración Tributaria para determinados procedimientos.
(→ Véase: Modelo de representación en el procedimiento de inspección y en
el procedimiento sancionador que pueda derivarse del mismo)
Para los actos de mero trámite
se presumirá concedida la representación.
Cuando en el marco de la
colaboración social en la gestión tributaria, o en los supuestos que se prevean
reglamentariamente, se presente por medios telemáticos cualquier documento ante
la Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que
sea necesaria en cada caso. La Administración tributaria podrá requerir, en
cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
Cuando concurran varios
titulares en una misma obligación tributaria, se presumirá otorgada la
representación a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación
expresa en contrario. La liquidación que resulte de dichas actuaciones deberá
ser notificada a todos los titulares de la obligación.
La falta o insuficiencia del
poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre
que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que
deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.
AL [ÓRGANO]
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y
domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre
propio, comparece y como mejor procede en Derecho.
EXPONE:
PRIMERO. Que en el expediente número
[NUMERO], que se sigue en esta Administración con objeto de [DESCRIPCION],
actúa como mi representante Don/Doña [NOMBRE], representación que
se otorgó con fecha [FECHA], mediante [ESPECIFICAR], ante [ORGANO].
SEGUNDO. Que mediante el
presente escrito y en virtud del artículo 46 de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, REVOCO
la representación a dicho representante, por
lo que, en lo sucesivo, las actuaciones del citado expediente pasarán a
entenderse conmigo mismo, fijando a efectos de notificaciones el siguiente
domicilio [DOMICILIO].
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO].
No hay comentarios:
Publicar un comentario