martes, 13 de febrero de 2018

Caso práctico: IVA soportado antes del inicio efectivo de la actividad. Alta en IAE



PLANTEAMIENTO
Una sociedad limitada, va a construir apartamentos turísticos para después explotarlos. La construcción la va a realizar una empresa constructora.
¿Tienen que estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas, si ellos no son los que van a realizar la obra, la realiza una empresa contratista ??
 ¿Cómo se puede deducir el IVA soportado? 
RESPUESTA
Para poder deducir las cuotas de IVA soportadas es preciso tener la condición de empresarios o profesionales (alta censal).
En el caso expuesto entendemos que se soportarán cuotas antes del inicio efectivo de la actividad (explotación de apartamentos turísticos), no obstante aunque la explotación no se inicie, la entidad habrá de darse de alta en la actividad correspondiente para poder deducir las cuotas soportadas.
En virtud del art. 93 LIVA:
Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley
En cuanto a la posibilidad de deducir cuotas soportadas de IVA antes del inicio de la de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios Véase: art. 111 LIVA y siguientes.
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La siguiente Resolución analiza los requisitos objetivos y necesidad de su prueba de las deducciones de la cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial:  Resolución de TEAC, 4716/2013/00/00, 26-01-2017

Asimismo, le recomendamos estudiar la Resolución Vinculante de DGT, V0109-17; que determina que:
"(... ) las cuotas soportadas podrán deducirse, conforme al artículo 111 de la Ley del Impuesto, desde el momento en que fueron soportadas hasta que se inicie el ejercicio habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que conforman la actividad empresarial o profesional del consultante, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del derecho a deducir. (...)"

Resoluciones vinculantes de la DGT de interés:

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