PLANTEAMIENTO
Una sociedad limitada, va a construir apartamentos turísticos para después explotarlos. La construcción la va a realizar una empresa constructora.
¿Tienen que estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas, si ellos no son los que van a realizar la obra, la realiza una empresa contratista ??
¿Cómo se puede deducir el IVA soportado?
RESPUESTA
Para
poder deducir las cuotas de IVA soportadas es preciso tener la condición de
empresarios o profesionales (alta censal).
→ En el caso expuesto entendemos que se soportarán
cuotas antes del inicio efectivo de la actividad (explotación de apartamentos turísticos),
no obstante aunque la explotación no se inicie, la entidad habrá de darse de
alta en la actividad correspondiente para poder deducir las cuotas soportadas.
En virtud del art. 93 LIVA:Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
⇒ En cuanto a la
posibilidad de deducir cuotas soportadas de IVA antes del inicio de la
de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios → Véase:
art. 111 LIVA y siguientes.
**
La siguiente Resolución analiza los requisitos
objetivos y necesidad de su prueba de las deducciones de la cuotas
soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial: Resolución de TEAC, 4716/2013/00/00, 26-01-2017
Asimismo, le recomendamos estudiar la Resolución Vinculante de DGT, V0109-17; que determina que:
"(... ) las cuotas soportadas podrán
deducirse, conforme al artículo 111 de la Ley del Impuesto, desde el momento en
que fueron soportadas hasta que se inicie el ejercicio habitual de las entregas
de bienes y prestaciones de servicios que conforman la actividad empresarial o
profesional del consultante, siempre que no hubieran transcurrido el
plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del derecho a
deducir. (...)"
Resoluciones vinculantes de la DGT de interés:
No hay comentarios:
Publicar un comentario