PLANTEAMIENTO
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para contestar a una solicitud de ingresos indebidos? y si en ese plazo no contesta, ¿qué tenemos que hacer?
RESPUESTA
En
cuanto a la devolución de ingresos indebidos, el art. 19 del Real Decreto 520/2005 de 13 de May indica que:
1. En el ámbito de competencias del Estado, la
competencia para resolver corresponderá al órgano de recaudación que se
determine en la norma de organización específica.
2. El órgano competente para resolver dictará una
resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la
devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la
devolución.
3. En los procedimientos iniciados a
instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo
transcurrido el plazo máximo de seis meses sin
haberse notificado la resolución expresa.
**
En cuanto a los recursos
posibles, procede:
- Reposición. Plazo: Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario