En el procedimiento de
comprobación de valores, tal y como señala el Art. 134 de la LGT, la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación
de valores de acuerdo con los medios previstos en el Art. 57, salvo que el obligado tributario hubiera declarado
utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en
aplicación de alguno de los citados medios.
Si el valor determinado por la
Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario,
aquélla, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará
la propuesta de valoración debidamente motivada, con
expresión de los medios y criterios empleados.
Transcurrido el plazo de
alegaciones abierto con la propuesta de regularización, la
Administración tributaria notificará la regularización que proceda a la que
deberá acompañarse la valoración realizada.
Los obligados tributarios no
podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración,
pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o
plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los
recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de
regularización.
⇒ Si de la impugnación o de la
tasación pericial contradictoria promovida por un obligado tributario resultase
un valor distinto, dicho valor será aplicable a los restantes obligados
tributarios a los que fuese de aplicación dicho valor en relación con la
Administración tributaria actuante.
Los interesados podrán
promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de
comprobación fiscal de valores señalados en el Art. 57, dentro del plazo del primer recurso o
reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de
acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa
tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente
notificado.
En los casos en que la
normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá
reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando
estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y
motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha
omisión en un recurso de reposición o en una reclamación
económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el
párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del
acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la
solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a
promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de
la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o
reclamación contra la misma. Asimismo, la presentación de la solicitud de
tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el
procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este
se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento
sancionador.
⇒ Tras la terminación del
procedimiento de tasación pericial contradictoria la notificación de la
liquidación que proceda determinará que el plazo previsto en el apdo. 2
del Art. 209 se compute de nuevo desde dicha notificación
o, si el procedimiento se hubiera iniciado, que se reanude el cómputo del plazo
restante para la terminación.
⇒ En el caso de que en el momento
de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se
hubiera impuesto la correspondiente sanción y como consecuencia de aquella se
dictara una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción y a imponer
otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE [LUGAR]
ÓRGANO COMPETENTE DE LA
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y
domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre
propio (1), comparece y como mejor proceda,
EXPONE
PRIMERO. Que en fecha [FECHA] esta parte ha recibido notificación de acto administrativo de comprobación de valor de [DESCRIPCION] (2), mediante el cual se asigna como valor comprobado a los efectos del impuesto [ESPECIFICAR] el importe de [ESPECIFICAR] euros, adjuntándose copia de la mencionada notificación a este escrito.
SEGUNDO. Que junto a la
notificación del expositivo anterior, se ha notificado liquidación por el
impuesto mencionado por importe de [ESPECIFICAR] euros.
TERCERO. Que se hace constar
expresamente que el acto identificado en el exponendo primero no ha sigo impugnado
en vía económica administrativa.
CUARTO. Que esta parte no está
conforme con el acto administración de comprobación de valor y con la
liquidación, por lo que por medio del presente escrito y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpone el
presente RECURSO DE REPOSICIÓN con carácter previo a la reclamación
económico-administrativa, contra el acto administrativo de referencia,
formulando las siguientes alegaciones en las que fundamenta sus pretensiones.
ALEGACIONES
[DESCRIPCION]
QUINTO. Que como prueba de
las alegaciones realizadas se aporta la siguiente documentación:
1) [ESPECIFICAR]
2) [ESPECIFICAR]
3) [ESPECIFICAR]
4) [ESPECIFICAR]
SEXTO. Que, en relación a la
comprobación de valor, esta parte, en virtud de lo expuesto en el artículo 135 de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se
reserva el derecho a promover tasación pericial contradictoria al estimarse
que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos
tenidos en cuenta para elevar los valores declarados, tal y como quedó
fundamentado en las alegaciones.
En virtud de todo lo expuesto,
SOLICITA
Que se tenga por presentado en tiempo y forma el
presente RECURSO DE REPOSICIÓN contra el indicado acto administrativo y se
adopte resolución de acuerdo con las pretensiones alegadas, dictando resolución
anulando el acto administrativo impugnado y deje sin efecto el mencionado acto
de comprobación de valor así como la liquidación aludida.
En [LOCALIDAD], [PROVINCIA], a [DIA], de [MES], de [ANIO]Firma: [FIRMA]
(1) Si interviene como representante sustituir por:
⋅ En caso de representación por persona física: actuando en su representación Don/Doña [NOMBRE], con N.I.F. [NIF] y domicilio en [DOMICILIO], según acreditación en documento que se adjunta
⋅ En caso de representación por persona jurídica: actuando como representante de la Entidad [NOMBRE_EMPRESA], con N.I.F. [NIF] y domiciliada en [LOCALIDAD] calle [CALLE], número [NUMERO], según acreditación que en documento se acompaña.
(2) Descripción del bien o derecho valorado
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