El cierre del ejercicio social de una entidad marca
los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales que
a continuación se detallan. Se indica como ejemplo la fecha límite de
obligaciones del 2017 en el caso de entidad con ejercicio social igual al año
natural (es decir, cierra a fecha 31 de diciembre).
- Se tiene un plazo de tres meses para la formulación
de las Cuentas Anuales: en este caso hasta 31 de marzo de 2018.
- Siendo el plazo para la legalización de los Libros
Oficiales de cuatro meses desde el cierre del ejercicio: hasta el 30 de
abril de 2018.
- El plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales
en la Junta General de accionistas, es de seis meses a contar desde el cierre,
teniendo desde su aprobación, treinta días naturales para depositarlas en el
Registro Mercantil: fecha límite para dicho depósito es el 30 de julio si
la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 30 de junio de 2018 (fecha
límite).
- Plazo para la presentación del Impuesto de
Sociedades. Este impuesto se presentará dentro de los veinticinco primeros días
naturales siguientes a los seis meses posteriores a fecha de cierre. En el
ejemplo planteado se tendría desde el 1 de julio hasta el 25 de julio
de 2018. Los plazos expuestos son de fecha a fecha, y los días siempre
naturales. Así, si una empresa inicia su ejercicio con fecha 1 de marzo, y
cierra con fecha 28 de febrero, los plazos serán:
- Formulación de cuentas Anuales, 28 de mayo.
- Legalización de Libros Oficiales, 28 de junio.
- Aprobación de Cuentas Anuales, 28 de agosto, depositando las mismas el 27 de septiembre.
- Durante los 25 primeros días naturales: I.S.
- El impuesto de sociedades se podrá presentar hasta el 22 de septiembre (en los 25 días naturales siguientes desde 28 de agosto).
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