Psicólogos y abogados recuerdan que el
auto de la Justicia de Pontevedra «no es una carta blanca» para los
progenitores
Revisar las conversaciones de sus
hijos menores de edad a través de WhatsApp no es delito. Así lo ha
determinado la Audiencia de Pontevedra al desestimar el recurso de apelación de
una mujer que había denunciado
a su pareja
por leer los mensajes de teléfono de su hija de nueve años.
La mujer acusaba al padre de vulneración de la intimidad de
la pequeña, pero el Tribunal recuerda en su auto que «tanto el
desarrollo de las redes sociales como el WhatsApp requieren atención y
vigilancia de los progenitores para
preservar la indemnidad de los menores».
La madre puso la denuncia después de
que sus hijos le comentaran que el padre los metía en una habitación para
repasar con ellos los chats del móvil de la más pequeña. Además, según su
declaración, también le pidió a su otro hijo la contraseña del teléfono, a lo
que el niño le dijo que no y el padre lo amenazó con llevarlo a la policía.
La jueza da la razón al Ministerio
Fiscal, que entiende que los hechos no constituyen un delito de descubrimiento
y revelación de secretos como establece el artículo 197.1 del Código Penal. El
auto recuerda que el denunciado comparte
con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores y
por tanto tiene la obligación conforme al artículo 154 Código Civil, «de velar
por ellos, educarles y procurarles una formación integral».Además, la jueza
destaca que el padre habría revisado con la
propia menor presente
las conversaciones de WhatsApp. «No puede decirse por el relato de la
denuncia», prosigue el auto de dos páginas, que las conversaciones «merecieran la calificación de dato
reservado como datos atinentes a la intimidad desconocida u
oculta de la menor y que esta no quisiera que el padre conociera y menos aún
que el denunciado buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la
menor», señala.
Pese a que el auto es muy claro, los
expertos en derecho digital recuerdan que esta decisión judicial no debe
entenderse como
«una carta blanca» para los padres. «Los niños también tienen
un derecho a la intimidad que no pierden por el hecho de ser menores. Este
control parental debe de ser
«justificado y proporcionado», señala a este periódico Leandro
Núñez, abogado especializado en derecho tecnológico y miembro de la junta
directiva de Enatic (asociación de expertos nacionales en abogacía TIC).
Según explica, los menores no pueden,
por ejemplo, abrir una cuenta en Facebook hasta los 14 años de acuerdo a lo que
establece la ley de protección de datos, sin embargo, «no existe ningún umbral
que indique a
partir de qué edad el niño goza del derecho a la intimidad».
«En este caso son las condiciones de madurez del niño las que permite al padre
otorgarse el derecho a vigilar las conversaciones del menor en las redes
sociales, pero nunca puede tratarse de una norma general», puntualiza el
experto.
Hablar con ellos
El polémico auto tampoco convence a
los psicólogos que consideran que siempre
es mejor negociar con los hijos el uso que le dan a las nuevas
tecnologías en lugar de inmiscuirse en su intimidad. «Es mejor entablar una relación de confianza y
poder hablar con ellos sobre lo que escriben y con quién se relacionan a través
de internet, ya que si tu vigilas sus conversaciones, aunque sea lícito, no
dejas de estar desconfiando de ellos y al
sentirse vigilados pueden borrar datos y ocultar información»,
apunta Amaya Prado, psicóloga infantil y vocal del Colegio Oficial de
Psicólogos de Madrid.
Esta experta
considera que el problema de fondo es la edad a la que los niños consiguen su primer móvil
con acceso a internet. «Cada vez son más pequeños y se pueden encontrar en
situaciones que no saben cómo resolver», apunta Prado, quien sí aconseja
revisar los smartphones en caso de observar una situación de peligro. Según
datos de la fundación ANAR, el
70% de los adolescentes tienen móvil a partir de los 12 años y cada día
le dedican 3,24 horas. Los psicologos aconsejan esperar hasta los 14, 15 o
incluso 16 años.
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