Desde hace unos años como colaboradores
sociales con Hacienda, tenemos muy limitado el acceso a solicitud y obtención
de certificados a nombre de nuestros clientes.
Pues bien, ésto va a cambiar con la
publicación en el BOE el 23 de enero de 2018, de la Resolución de 12 de
enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos,
para la solicitud de certificados tributarios.
Se amplía el ámbito objetivo de
la colaboración social a la solicitud de todas las modalidades de certificados
tributarios que pueden solicitarse a través de la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria, y que hasta la fecha, estaba limitado a la solicitud de
tres certificados tributarios: certificado de estar al corriente de las
obligaciones tributarias, certificado de contratistas y subcontratistas y
certificado de residencia fiscal.
Esta ampliación se inicia con los
certificados de Actividades Económicas y de Exoneración de retención a los
arrendadores de inmuebles, así como los que pueden solicitarse a través de la
nueva aplicación de certificados tributarios genéricos.
Progresivamente se irán adaptando las
solicitudes del resto de certificados.
Se aprueba además en esta Resolución
el Documento Normalizado de Representación válido para
acreditar la representación para solicitar certificados tributarios en el
ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos y que
sustituye al anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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