En dos recientes consultas vinculantes, la DGT
nos recuerda la validez de una factura proforma a efectos de la deducción del
IVA y de su deducibilidad en el IRPF.
[ V2825-17: Validez
de una factura proforma, correspondiente a los honorarios de un abogado ]
[ V2826-17: Validez
de una factura proforma, correspondiente a los honorarios de un procurador de
los tribunales ]
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Interpretando
conjuntamente los artículos 97 y 164 de la Ley 37/1192, los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento de facturación, la Directiva 2006/112/CE así como los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, la DGT concluye que:
- La factura constituye un medio de prueba preferente de la realidad de las operaciones en ellas documentadas y, por tanto, la información contenida en la misma debe ser veraz y lo suficientemente descriptiva sin que exista un modelo específico de factura aunque sí un contenido mínimo que debe observarse por aquellos obligados a expedirlas.
- Entre las menciones específicas exigidas por el Reglamento de facturación NO se encuentra la denominación específica “factura”.
En el caso objeto de las
consultas vinculantes, el documento presentado como “minuta proforma”
adolece de determinadas menciones que son necesarias para poder ser considerado
como una factura necesaria para ejercitar el derecho a la deducción de las
cuotas del impuesto soportadas:
1º-Falta el número de
emisión, como resulta preceptivo.
2º. La fecha del
documento no indica si es la de emisión y realización de la operación, y
debería constar esta última si fuera distinta a aquélla.
3º. No están
identificados todos los destinatarios, lo cual debe hacerse emitiendo los
duplicados suficientes para identificarlos, con mención de sus respectivos
domicilios y sus números de identificación fiscal.
4º.Asimismo, en el
original y en cada una de las copias debe constar la base imponible y la cuota
repercutida a cada uno de ellos.
⇒ La DGT
concluye que: Subsanados los defectos, el documento presentado reuniría
los requisitos para ser considerado como la factura en la que se
documenta la operación, a efectos del ejercicio del derecho a la deducción.
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Además, la Dirección General de Tributos señala que únicamente tiene
derecho a la deducción el destinatario de las operaciones sujetas y en el
documento objeto de consulta denominado minuta proforma aparece el consultante
no como cliente del servicio de abogacía sino bajo la denominación de
“contrario”, por lo que si la obligación de pago de los servicios prestados lo
fuera a causa de su condena en costas y no como cliente de los servicios de un
abogado, ni el consultante ni los otros condenados en costas tendrían derecho a
deducción alguno, ni debería expedirse factura alguna a su nombre.
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