Impuesto sobre Sociedades. Bonificaciones y Deducciones
Para
aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) obligados a
presentar la declaración del Impuesto, existen determinadas ventajas e
incentivos fiscales por la realización de determinadas actividades
que permiten reducir la carga tributaria. A continuación, señalamos las principales
Bonificaciones, Deducciones y Beneficios fiscales.
Bonificaciones
Bonificaciones
por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla ( Art. 33 LIS )
Tendrá una bonificación del 50%,
la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o
Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en
dichos territorios:
- Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos
territorios.
- Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de
dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o
sucursal.
- Entidades extranjeras no residentes en España y que
operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.
Bonificación
por prestación de servicios públicos locales ( Art. 34 LIS )
Tendrá una bonificación del 99%
la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la
prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo
25 y en el apartado 1, letras a) b) y c), del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales,
municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el
sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
→ La bonificación también se aplicará
cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades
íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas
Servicios comprendidos en el art. 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril:
- Urbanismo: planeamiento,
gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del
Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y
rehabilitación de la edificación.
- Medio ambiente urbano: en
particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos
urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
- Abastecimiento de agua
potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura viaria y
otros equipamientos de su titularidad.
- Evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social.
- Policía local, protección
civil, prevención y extinción de incendios.
- Tráfico, estacionamiento de
vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
- Información y promoción de la
actividad turística de interés y ámbito local.
- Ferias, abastos, mercados,
lonjas y comercio ambulante.
- Protección de la salubridad
pública.
- Cementerios y actividades
funerarias.
- Promoción del deporte e
instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y
equipamientos culturales.
- Participar en la vigilancia
del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los
solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La
conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad
local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
- Promoción en su término
municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Servicios comprendidos en el art. 36
de la Ley 7/1985, de 2 de abril
- La coordinación de los
servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación
integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del
artículo 31.
- La asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de
menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los
municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios
de secretaría e intervención.
- La prestación de servicios
públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el
fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de
servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En
particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de
residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención
y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando
éstos no procedan a su prestación.
BONIFICACIONES
|
%
BONIFICACIÓN
|
RENTAS
BONIFICADAS
|
Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
|
50%
|
Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que
sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.
|
Bonificación por prestación de servicios públicos locales.
|
99%
|
Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes
del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial,
en los casos previstos en la normativa.
|
Deducciones
* DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS
ACTIVIDADES *
Deducción por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica ( Art. 35 LIS )
GASTOS
|
PORCENTAJE
|
ART.
|
Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D)
hasta media de los 2 años anteriores.
|
25%
|
35.1 LIS
|
Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D)
sobre el exceso.
|
42%
|
|
Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles
y terrenos).
|
8%
|
|
Deducción adicional por gastos personal
investigador.
|
17%
|
|
Gastos de innovación tecnológica (IT).
|
12%
|
35.2 LIS
|
Deducción por
inversiones en producciones cinematográficas ( Art. 36 LIS )
INVERSIONES EN
PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO DE
ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES
|
%
|
Límite
|
Art.
|
Inversiones en
producciones cinematográficas, series audiovisuales de ficción, animación o
documental (al menos el 50% de la base de deducción debe corresponderse con
gastos realizados en territorio español).
|
25% sobre el primer
millón
|
3.000.000
€
y
< 50% (en términos
generales) coste producción
|
36.1 LIS
|
20% sobre el exceso
|
|||
Productores
registrados que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de
largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (por los gastos
realizados en territorio español).
|
20%
|
3.000.000 €
|
36.2 LIS
|
Espectáculos en vivo
de artes escénicas y musicales.
|
20%
|
500.000
€
y
< 80% gastos
|
36.3 LIS
|
Deducción
por creación de empleo ( Art. 37 LIS )
Las entidades que contraten a su primer
trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a
los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra
la cantidad de 3.000€.
→ Esta deducción estará condicionada al
mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha
de su inicio.
Entidades que tengan una plantilla inferior a
50 trabajadores:
Las entidades que tengan una plantilla inferior a
50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una
prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50%
del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a 12 mensualidades de la
prestación por desempleo que tuviera reconocida.
→ Esta deducción resultará de
aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo
hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses
siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada
trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al
menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.
→ La aplicación de esta deducción estará
condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por
desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral. A
estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del
Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente
de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
⇒ En
el supuesto de contratos a tiempo parcial, la deducción se aplicará de manera
proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Deducción
por creación de empleo para trabajadores con dispacacidad ( Art. 37 LIS )
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad
de:
- 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de
plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al
33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado
durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de
trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
- 12.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de
plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al
65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período
impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma
naturaleza del período inmediato anterior.
Ejemplo:
La
Sociedad "A" tuvo a finales del 2016 (período impositivo coincide con
el año natural) una plantilla media de trabajadores con discapacidad (grado:
33% - 64%) de 5 personas. (Al final del ejercicio 2016 tenía 5 trabajadores con
discapacidad):
En el
2017, la sociedad "A" ha contratado los siguientes trabajadores con
discapacidad:
- 01/07/2017 tres personas con un grado de discapacidad
del 35%
- 01/10/2017 una persona con grado de discapacidad del
68%
CÁLCULOS de la plantilla media:
2017:
5 +(6/12 x 3) = 6,5
(3/12 x 1) = 0,25
2016
|
2017
|
Incremento
|
|
Plantilla media discapacidad (33% ≥ grado discapacidad
< 65%)
|
5
|
6,5
|
1,5
|
Plantilla media
discapacidad (grado discapacidad ≥ 65%)
|
-
|
0,25
|
0,25
|
CÁLCULO de la deducción:
9.000€
x 1,5 = 13.500€
12.000€
x 0,25 = 3.000€
⇒ Deducción Total: 16.500€
***
Normas
comunes a estas DEDUCCIONES:
Destacan las siguientes:
Límite: El importe de las
deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades,
aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25% de
la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición
internacional y las bonificaciones. → No obstante, el límite se
elevará al 50% cuando el importe de la deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica (regulada en el art. 35 LIS)
que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período
impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones
para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
Plazo: Las cantidades
correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las
liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años
inmediatos y sucesivos. → No obstante, las cantidades correspondientes
a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica (artículo 35 LIS) podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos
impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Permanencia en funcionamiento:
Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas para incentivar
la realización de determinadas actividades deberán permanecer en funcionamiento
durante 5 años, o 3 años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil
si fuera inferior.
Beneficios fiscales
Además, cabe indicar que existen determinados beneficios
fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican
como de excepcional interés público, que tienen reconocido un
derecho a deducción del 15% de la cuota íntegra del impuesto
(de los gastos que realicen en la propaganda y publicidad de proyección
plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo
acontecimiento).
Algunos acontecimientos calificados de exepcional
interés público:
Beneficio Fiscal - Deducción 15%
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Normativa
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Juegos
del Mediterráneo de 2018
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|
200 Aniversario del Teatro Real y
el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real
|
|
Programa Jerez, Capital mundial
del Motociclismo
|
|
Programa Universo Mujer
|
|
60 Aniversario de la Fundación de
la Escuela de Organización Industrial
|
|
Barcelona Equestrian
Challenge
|
|
IV Centenario de la muerte de
Miguel de Cervantes
|
|
Cantabria 2017, Liébana Año
Jubilar
|
|
Encuentro Mundial en Las Estrellas
2017
|
|
Barcelona Mobile World Capital
|
|
VIII Centenario de la Universidad
de Salamanca
|
|
Women's Hockey World League Round
3 Events 2015
|
|
II Centenario del Museo Nacional
del Prado
|
|
20 Aniversario de la Reapertura
del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la
"Societat d'Accionistes"
|
|
Foro Iberoamericano de Ciudades
|
|
Plan Decenio Málaga Cultura
Innovadora 2025
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|
XX Aniversario de la Declaración
de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad
|
|
Campeonatos del Mundo FIS de
Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017
|
|
Vigésimo quinto aniversario del
Museo Thyssen-Bornemisza
|
|
Campeonato de Europa de Waterpolo
Barcelona 2018
|
|
Centenario del nacimiento de
Camilo José Cela
|
|
2017: Año de la retina en España
|
|
Caravaca de la Cruz 2017. Año
Jubilar
|
|
Plan 2020 de apoyo al Deporte de
Base
|
|
525 Aniversario del Descubrimiento
de América en Palos de la Frontera (Huelva)
|
|
Prevención de la Obesidad. Aligera
tu vida
|
|
75 Aniversario de William Martin;
El legado inglés (WM)
|
|
Salida de la vuelta al mundo a
vela "Alicante 2017"
|
|
25 Aniversario de la Casa América
|
|
4ª Edición de la Barcelona World
Race
|
|
World Roller Games Barcelona 2019
|
|
Madrid Horse Week 17/19
|
|
La Liga World Challenge
|
|
V Centenario de la expedición de
la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano
|
|
25 Aniversario de la declaración
por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad
|
|
Campeonato del Mundo de Canoa 2019
|
|
250 Aniversario del Fuero de
Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y
Andalucía
|
|
IV Centenario del nacimiento de
Bartolomé Esteban Murillo
|
|
Numancia 2017
|
|
PHotoEspaña. 20 aniversario
|
|
IV Centario de la Plaza Mayor de
Madrid
|
|
XXX Aniversario de la Declaración
de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad
|
|
VII Centenario del Archivo de la
Corona de Aragón
|
|
Lorca, Aula de la Historia
|
|
Plan de Fomento de la Lectura
|
|
Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos
Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del
cine español
|
|
40 Aniversario del Festival
Internacional de Teatro Clásico de Almagro
|
|
I Centenario de la Ley de Parques
Nacionales de 1916
|
|
75º Aniversario de la Escuela
Diplomática
|
|
Teruel 2017. 800 Años de los
Amantes
|
|
40 Aniversario de la Constitución Española
|
|
50º Aniversario de Sitges-Festival
Internacional de Cine Fantástico de Catalunya
|
|
50 Aniversario de la Universidad
Autónoma de Madrid
|
|
Año Hernandiano 2017
|
|
Plan Decenio Milliarium Montserrat
1025-2025
|
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