lunes, 30 de julio de 2018

Tratar igual a los iguales: de cómo impulsar la mediación a través de la legislación fiscal



Hace tiempo que insistimos en la necesidad de abordar el impulso de la mediación por cauces no exclusivamente procesales.
Entre las medidas alternativas al cauce procesal, una de las que nos parecen más beneficiosas es dotar a los acuerdos surgidos de un procedimiento de mediación con exactamente las mismas ventajas con las que cuentan las resoluciones judiciales, de acuerdo con el Considerando 19 de la Directiva 52/2008/CE, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que nos recuerda que "la mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial".
Apostando por impulsar la mediación como método de obtener soluciones prácticas y efectivas, la Comunidad Foral de Navarra ha modificado la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Desde el 1 de enero de 2018, bastará acreditar que la indemnización por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil ha sido acordada en un procedimiento de mediación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, para que el perjudicado pueda beneficiarse de la exención en el IRPF de estas cantidades. Una medida inteligente que realmente contribuirá a hacer más atractiva la mediación para los perjudicados en cualquier tipo de accidente, ya que a la rapidez y menor agresividad de un proceso de mediación, se unirá la posibilidad de obtener directamente la exención fiscal, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial como instrumento para hacer efectivo el beneficio.
Sin embargo, la medida se reduce únicamente al ámbito fiscal navarro, ya que en el resto de España, estas indemnizaciones solo se consideran rentas exentas en el caso de que su cuantía sea "legal o judicialmente reconocida" (artículo 7 e) Ley del IRPF). Unos días después de la entrada en vigor de la modificación de la Ley Foral Navarra, la Dirección General de Tributos ha interpretado, una vez más, la expresión "judicialmente reconocida", con relación a las rentas exentas, incluyendo en ella, las indemnizaciones que son fruto de un acuerdo entre las partes, pero siempre que exista algún tipo de intervención judicial (CV 0040-2018, de 18 de enero de 2018).
La consulta se refería a una indemnización por lesiones temporales obtenida en un acuerdo extrajudicial y la citada Dirección establece que las cantidades así obtenidas no cumplen los requisitos para beneficiarse de esta exención, por lo que tendrán el tratamiento de incremento patrimonial. Es fácil percatarse, no solo de la falta de correlación entre el impulso que desde las instituciones se quiere dar a la mediación y la realidad a la que nos aboca la normativa fiscal, sino también del perjuicio que esto supone para las víctimas que quieren llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a los tribunales.
Esta norma afecta a un gran número de víctimas de todo tipo de accidentes (laborales, transporte, víctimas de delitos, negligencias médicas...), ya que nuestro sistema contempla la cuantificación legal de los daños personales únicamente en el caso de accidentes de circulación. La consecuencia es que si las víctimas de cualquier otro tipo de accidentes quieren beneficiarse de esta exención, se ven obligadas a iniciar un procedimiento judicial, aunque sea simplemente la interposición de una demanda de conciliación, perdiendo sentido, de este modo, las dos intenciones fundamentales del impulso de la mediación: fomentar la resolución amistosa de los litigios y racionalizar el uso del procedimiento judicial.
Italia, que se encuentra a la cabeza de los países europeos en cuanto a impulso a la mediación desde el poder legislativo, ha establecido también beneficios fiscales para el uso de la mediación, permitiendo a las partes deducirse los honorarios del mediador hasta un máximo de 500 euros en el caso de lograr un acuerdo, que se reduce en un 50% en el caso de que la mediación sea infructuosa.

En nuestro caso, no se trata de beneficiar la mediación, sino de equiparar de manera real sus efectos a los de una resolución judicial. Solo nos queda animar al Gobierno a que, siguiendo el mandato aprobado por el Congreso de los Diputados de potenciar la mediación como forma de resolución de conflictos, dé los pasos necesarios para adoptar la modificación de la Ley del IRPF, ya imprescindible, para incluir los acuerdos tomados en un proceso de mediación entre los que cualifican las indemnizaciones por daños personales como rentas exentas.
Paulino Fajardo Martos / Milagros Sanz Parrilla

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