Tratar igual a los iguales: de cómo impulsar la mediación a través de la legislación fiscal
Hace
tiempo que insistimos en la necesidad de abordar el impulso de la mediación por
cauces no exclusivamente procesales.
Entre
las medidas alternativas al cauce procesal, una de las que nos parecen más
beneficiosas es dotar a los acuerdos surgidos de un procedimiento de mediación
con exactamente las mismas ventajas con las que cuentan las resoluciones
judiciales, de acuerdo con el Considerando 19 de la Directiva 52/2008/CE, sobre
ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que nos
recuerda que "la mediación no debe considerarse como una alternativa peor
que el proceso judicial".
Apostando por impulsar la mediación
como método de obtener soluciones prácticas y efectivas, la Comunidad Foral de
Navarra ha modificado la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Desde el 1 de enero de 2018, bastará acreditar que la indemnización
por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil ha sido
acordada en un procedimiento de mediación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, para que el perjudicado
pueda beneficiarse de la exención en el IRPF de estas cantidades. Una medida
inteligente que realmente contribuirá a hacer más atractiva la mediación para
los perjudicados en cualquier tipo de accidente, ya que a la rapidez y menor
agresividad de un proceso de mediación, se unirá la posibilidad de obtener
directamente la exención fiscal, sin necesidad de acudir a un procedimiento
judicial como instrumento para hacer efectivo el beneficio.
Sin embargo, la medida se reduce
únicamente al ámbito fiscal navarro, ya que en el resto de España, estas
indemnizaciones solo se consideran rentas exentas en el caso de que su cuantía
sea "legal o judicialmente reconocida" (artículo 7 e) Ley del IRPF). Unos
días después de la entrada en vigor de la modificación de la Ley Foral Navarra,
la Dirección General de Tributos ha interpretado, una vez más, la expresión
"judicialmente reconocida", con relación a las rentas exentas,
incluyendo en ella, las indemnizaciones que son fruto de un acuerdo entre las
partes, pero siempre que exista algún tipo de intervención judicial (CV 0040-2018,
de 18 de enero de 2018).
La consulta se refería a una
indemnización por lesiones temporales obtenida en un acuerdo extrajudicial y la
citada Dirección establece que las cantidades así obtenidas no cumplen los
requisitos para beneficiarse de esta exención, por lo que tendrán el
tratamiento de incremento patrimonial. Es fácil percatarse, no solo de la falta
de correlación entre el impulso que desde las instituciones se quiere dar a la
mediación y la realidad a la que nos aboca la normativa fiscal, sino también
del perjuicio que esto supone para las víctimas que quieren llegar a un acuerdo
sin necesidad de acudir a los tribunales.
Esta norma afecta a un gran número de
víctimas de todo tipo de accidentes (laborales, transporte, víctimas de
delitos, negligencias médicas...), ya que nuestro sistema contempla la cuantificación
legal de los daños personales únicamente en el caso de accidentes de
circulación. La consecuencia es que si las víctimas de cualquier otro tipo de
accidentes quieren beneficiarse de esta exención, se ven obligadas a iniciar un
procedimiento judicial, aunque sea simplemente la interposición de una demanda
de conciliación, perdiendo sentido, de este modo, las dos intenciones
fundamentales del impulso de la mediación: fomentar la resolución amistosa de
los litigios y racionalizar el uso del procedimiento judicial.
Italia, que se encuentra a la cabeza
de los países europeos en cuanto a impulso a la mediación desde el poder
legislativo, ha establecido también beneficios fiscales para el uso de la
mediación, permitiendo a las partes deducirse los honorarios del mediador hasta
un máximo de 500 euros en el caso de lograr un acuerdo, que se reduce en un 50%
en el caso de que la mediación sea infructuosa.
En nuestro caso, no se trata de
beneficiar la mediación, sino de equiparar de manera real sus efectos a los de
una resolución judicial. Solo nos queda animar al Gobierno a que, siguiendo el
mandato aprobado por el Congreso de los Diputados de potenciar la mediación
como forma de resolución de conflictos, dé los pasos necesarios para adoptar la
modificación de la Ley del IRPF, ya imprescindible, para incluir los acuerdos
tomados en un proceso de mediación entre los que cualifican las indemnizaciones
por daños personales como rentas exentas.
Paulino Fajardo Martos / Milagros Sanz Parrilla
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