Declarada
inconstitucional la reforma de los requisitos de acceso al subsidio para
mayores de 55 años.
El FJ9 de la STC 61/2018, de 7 de junio
de 2018 ha declarado con efectos de 7 de junio de
2018, inconstitucionales y nulas las disposiciones adicional octava,
transitoria única y final primera.1 del RD-Ley 5/2013 de 15 de Mar (Medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo), por entender que vulneran el artículo
86.1 CE.
Para el intérprete de nuestra constitución «ni
en la exposición de motivos de la norma ni en el debate parlamentario de
convalidación ni en la memoria de impacto normativo se indica que tales
modificaciones traten de dar respuesta a una situación de naturaleza
excepcional o constituyan una necesidad urgente, hasta el punto de que su
efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su
tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, sin hacer quebrar la
efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir o por la
necesidad de inmediatez de la medida».
El TC, sin valorar la razón por la
que el Gobierno entiende que es necesario reformar el subsidio para mayores de
55 años, entiende que no existe «una explicación de por qué
esta reforma sea urgente en los términos exigidos por la doctrina
constitucional para entender cumplida la exigencia del presupuesto habilitante
derivado del artículo 86.1 CE», es decir, hubiese sido necesaria
una reforma mediante procedimiento legislativo ordinario.
De la anulación normativa se desprende:- No
existen efectos retroactivos
por lo que aquellos solicitantes a los que se les hubiese denegado el
subsido no podrán solicitarlo nuevamente.
- Desaparece
la obligación de comunicación de rentas de otros miembros de la unidad
familiar, por lo que el SEPE no podrá
rechazar o suspender el subsidio por este motivo.
Ante la falta de modificación expresa de la
actual redacción del párrafo segundo del apdo. 2, art. 275, LGSS, donde, en relación al requisito de carencia de
rentas exigido para el subsidio por desempleo, se especifica
actualmente: «En el caso del subsidio para trabajadores mayores
de cincuenta y cinco años previsto en el artículo 274.4, aunque el solicitante
carezca de rentas en los términos establecidos en este artículo, si tiene
cónyuge y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados o menores
acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas
cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así
constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la
componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», la página web del SEPE ha eliminado este requisito,
limitándose a establecer:
- Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Recurso de
inconstitucionalidad 3688-2013. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas
para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo. Límites de los
decretos-leyes: nulidad de diversas disposiciones para cuya aprobación no
se ha acreditado la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria
y urgente necesidad.
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