martes, 31 de julio de 2018



Declarada inconstitucional la reforma de los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 55 años.



El FJ9 de la STC 61/2018, de 7 de junio de 2018 ha declarado con efectos de 7 de junio de 2018, inconstitucionales y nulas las disposiciones adicional octava, transitoria única y final primera.1 del RD-Ley 5/2013 de 15 de Mar (Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), por entender que vulneran el artículo 86.1 CE.
Para el intérprete de nuestra constitución «ni en la exposición de motivos de la norma ni en el debate parlamentario de convalidación ni en la memoria de impacto normativo se indica que tales modificaciones traten de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o constituyan una necesidad urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, sin hacer quebrar la efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir o por la necesidad de inmediatez de la medida».
El TC, sin valorar la razón por la que el Gobierno entiende que es necesario reformar el subsidio para mayores de 55 años, entiende que no existe «una explicación de por qué esta reforma sea urgente en los términos exigidos por la doctrina constitucional para entender cumplida la exigencia del presupuesto habilitante derivado del artículo 86.1 CE», es decir, hubiese sido necesaria una reforma mediante procedimiento legislativo ordinario.
De la anulación normativa se desprende:
  • No existen efectos retroactivos por lo que aquellos solicitantes a los que se les hubiese denegado el subsido no podrán solicitarlo nuevamente.
  • Desaparece la obligación de comunicación de rentas de otros miembros de la unidad familiar, por lo que el SEPE no podrá rechazar o suspender el subsidio por este motivo.
El SEPE reacciona en su web
Ante la falta de modificación expresa de la actual redacción del párrafo segundo del apdo. 2, art. 275, LGSS, donde, en relación al requisito de carencia de rentas exigido para el subsidio por desempleo, se especifica actualmente: «En el caso del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años previsto en el artículo 274.4, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», la página web del SEPE ha eliminado este requisito, limitándose a establecer:
  • Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 3688-2013. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Límites de los decretos-leyes: nulidad de diversas disposiciones para cuya aprobación no se ha acreditado la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.

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