| Comunicado |
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24 de enero de 2024
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| Publicados los convenios de colaboración en materia tributaria entre la ATC y las diputaciones de Barcelona i Girona |
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| Apreciado señor, Apreciada señora, Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha firmado dos convenios de colaboración en materia tributaria, uno con el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y otro con la Diputación de Girona. Estos convenios de colaboración, en el contexto de la red Tributs de Catalunya, tienen por objeto establecer un marco general de colaboración en materia tributaria entre la ATC y los organismos implicados, con el fin de incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública en la aplicación de los tributos, facilitar el uso conjunto de medios y servicios públicos, y mejorar la calidad de los distintos servicios tributarios que se prestan a la ciudadanía. Puede ampliar esta información consultando estas dos noticias publicadas en la sede electrónica de la ATC:
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo. Cordialmente,
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| Eudald Vigo Tarrés Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación |
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miércoles, 24 de enero de 2024
Comunicado Agencia Tributaria Catalana -ATC--.
martes, 23 de enero de 2024
Comunidad de Propietarios, los presidentes y sentencia del Supremo.
Un duro golpe para las comunidades de propietarios: el Tribunal Supremo (STS 242/2020 de 3 de junio) fija como doctrina el plazo de prescripción de 5 años para reclamar deudas de comunidad, por cuotas impagadas comunidad de propietarios
Introducción:
El Tribunal Supremo ha resuelto mediante la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020 la confrontación existente entre los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad, y es que mientras algunas Audiencias consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil (plazo de 5 años), otras, mayoritariamente, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil (plazo de 15 años).
Para completar la cuestión cabe señalar como a partir del 6 de octubre de 2015 por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre el artículo 1964 Código Civil fue modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de cinco (5) años, pero la Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2020 de 3 de junio de 2020, rec. 3299/2017 fija el criterio jurisprudencial aplicable, precisamente, para las deudas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre.
I. Planteamiento de la cuestión
Señala la STS 242/2020 de 3 de junio en su fundamento de Derecho Segundo que: “El único motivo del recurso se formula por infracción de los artículos 1964 y 1966-3.º Código Civil y alega la existencia de interés casacional por contradicción entre la doctrina seguida al respecto por las distintas audiencias provinciales”. Así se cita como representativas de la tesis que defiende la prescripción de cinco años las sentencias de: “la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de junio de 2002, Las Palmas de 6 de noviembre de 2000 y 28 de noviembre de 2007, Albacete (Sección 2.ª) de 31 de enero de 2013, Málaga (Sección 5.ª) de 24 de noviembre de 2003, Madrid (Sección 21.ª) de 28 de marzo de 2000, 19 y 26 septiembre 2006, Sevilla (Sección 5.ª) de 22 de junio de 2013, Las Palmas (Sección 5.ª) de 12 de junio de 2006, Madrid (Sección 11.ª) de 31 de mayo de 2011 y Soria de 24 de junio de 1999”. En sentido contrario, cita las sentencias de: “la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) de 29 de septiembre de 2011 y 28 de junio de 2016. Y como representativas a la aplicación del plazo de prescripción de 15 años y, en consecuencia, del artículo 1964 del CC las de Las Palmas (Sección 3.ª) de 6 noviembre 2006, Madrid de 14 diciembre 2006, Valladolid de 26 de junio de 2000, Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª) de 14 julio 2015, La Coruña (Sección 3.ª) de 28 noviembre 2014, y Madrid (Sección 10.ª) de 20 noviembre 2012, entre otras”.
Por tanto, es de resaltar y así lo dice expresamente la STS que: “El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues la misma ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3.º, que no ha sido modificado”.
II. Causas y solución de la cuestión
El Tribunal Supremo resuelve la discrepancia entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales al establecer que: “se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.
Las causas que sostiene para validar este criterio pueden resumirse en que:
- Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.
- Que el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa. Si bien considera expresamente: “Es cierto que se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria y que cesar en los pagos supone -salvo casos especialmente justificados- una actuación insolidaria”.
- Considera que resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años- para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones.
Otros argumentos que esgrime para acoger el criterio del art. 1966.3 CC son:
- Considera que “El plazo especial de cinco años pasó del artículo 2277 del Código civil francés al artículo 1971 del Proyecto de 1851 que ordenaba que: «se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos, 1º de pensiones alimenticias; 2º del precio de los arriendos, sea la finca rústica o urbana; 3º de todo lo que debe pagarse por años o en plazos o períodos más cortos». Llegando de este modo al artículo 1966 Código Civil, cuyo texto dice: “por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1º la de pagar pensiones alimenticias; 2º la de satisfacer el precio del arrendamiento de fincas rústicas o urbanas; 3º la de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves”.
- Destaca como parte de la doctrina considera que la regla se encuentra íntimamente ligada con la condena de la usura y trata de impedir la capitalización. Se trata de una norma inspirada en el favor debitoris, pues a través de ella se pretende impedir que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación que puede incluso en ocasiones conducirles, a través de elevadas demandas judiciales y el embargo de sus bienes, a la ruina; porque si el pago distanciado y periódico de las pequeñas sumas es algo que cabe dentro de las posibilidades económicas del deudor, la conversión de un cúmulo de posibilidades temporalmente distanciadas en una única deuda acumulada de mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo, puede conducir a graves perjuicios.
Pese al criterio escogido y los argumentos esgrimidos, por su transcendencia para las Comunidades de Propietarios el Tribunal Supremo, probablemente, se vea en la necesidad de dejar expresamente señalado en la sentencia: “el lógico rechazo social que produce el hecho de la existencia de deudores morosos en las comunidades de propietarios”.
III. Responsabilidad del Presidente y Administrador
Una de las cuestiones más relevantes que contiene la sentencia es como ésta de forma explícita indica “Son los responsables en cada caso de dichas comunidades -presidente y administrador- quienes han de velar por el cumplimiento adecuado de tales obligaciones y quienes, en su caso, deberán responder ante la comunidad a la que administran y representan.”, lo que implica se deje expresa constancia del especial deber de diligencia tanto del presidente como del administrador ante este tipo de reclamaciones y de su responsabilidad frente a las Comunidades de Propietarios.
IV. Conclusiones
A modo de conclusión cabría decir que el Tribunal Supremo fija como criterio jurisprudencial aplicable que: el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que tienen las comunidades de propietarios contra los propietarios morosos es el de cinco años según lo previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil.
Por otro lado, la sentencia responsabiliza al presidente y el administrador de la gestión de este tipo de deudas, infiriéndose de ello la necesidad de observar un especial deber de diligencia en cuanto a su reclamación.
sábado, 20 de enero de 2024
El congreso de los diputados carece de medios electrónicos para que los ciudadanos puedan dirigirse directamente a ellos.
El congreso de los diputados carece de medios electrónicos para que los ciudadanos puedan dirigirse directamente a ellos.
Predican y aprueban leyes que ellos ni siquiera consideran. El acceso a nuestros representantes políticos debe ser algo básico y natural, aquí con la casta política de nuevo cuño, sólo saben subirse al auto oficial, subirse sus sueltos y prebendas para vivir del cuento como en un cuento.
"Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; Cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores, Cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno por las influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra ti; Cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio , entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada". Any Rand 1950.
Al caso. No nos lo podemos creer hasta que oímos las propias grabaciones hechas por un ciudadano que se dirige al congreso para exponer a la comisión de peticiones una denuncia para que intervengan si es su competencia.
Llama al congreso para que le indicaran, ya que no lo encontraba, el medio de cómo poder dirigirse a los padres de la patria, de forma electrónica como lo hacía con el resto de las administraciones y así remitir su solicitud a la comisión de peticiones, con una respuesta propia del siglo quince y con mucha amabilidad le indican “que tiene que ir personalmente al registro del congreso”. Le indica que vive en Coruña y por su enfermedad le es imposible hacerlo, respondiendo que entonces fuera a una oficina de correos.
Como se puede ver los congresistas no tienen ni gozan de las normas que aprueban, y el contacto con sus votantes y con sus ciudadanos sólo es a través de sus mítines en campaña electoral para cantar la célebre canción de: “Vamos a contar mentiras”.
Los ciudadanos, incluso los que no son nativos digitales, es decir, los mayores se ven obligados a utilizar cualquier tipo de relaciones por medios digitales, a pedir cita por medios digitales y a esperar meses para poder incluso preparar su pensión de jubilación, ahora vean la los padres de la patria.
Si algún ciudadano quiere comunicar con sus representantes elegidos, no tiene forma ni medios, debe esperar a las elecciones para que éstos hasta abracen a los niños por muy feos que sean. Si quiere presentar alguna petición la respuesta: “que vaya a Madrid al registro del congreso personalmente y que lo haga presencialmente”.
Aquí se palpa la tontería para ser vista. El congreso aprueba leyes que no va con ellos, hablan de la era digital pero no para ellos. Son una clase especial alejada de cualquier norma, y especialmente en lo que se refiere a sus sueldos, dietas y demás privilegiadas retribuciones, que no respetan ni las normas básicas para el tope de los salarios mínimos.
Para finalizar Ya, el congreso y los congresistas son una élite especial, ellos aprueban las leyes para que otras las cumplan. Son un grupo de elegidos para ver por el pueblo pero sin ellos. No se molesten en contactar con ellos, ellos ya saben sus problemas, sus necesidades y ya están ocupados en ustedes.
viernes, 19 de enero de 2024
Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto 1008/2023.
1. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto 1008/2023.
El 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
a) Modificaciones en el Reglamento del IRPF
Se introducen las siguientes modificaciones:
• Entrega de acciones a trabajadores: La Ley de “start ups” aumentó el importe exento aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes pasando dicha cantidad de 12.000 a 50.000 euros.
Ahora el Reglamento establece que no es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, siendo solo necesario que se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en la misma.
• Deducción por maternidad: se aplica a mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación del sistema de protección de desempleo o estén dadas de alta la Seguridad Social o mutualidad, o, bien, y esta es la novedad, que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Se aclara que en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia se tendrá en cuenta la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.
• Obligación de declarar: Hay dos novedades en la obligación de declarar:
1.
1. Se eleva de 14.000 a 15.000 el límite a partir del cual existe obligación de presentar declaración para contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo de más de un pagador y las cantidades que percibidas del resto de pagadores no superen los 1.500 €; que procedan exclusivamente de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o bien se trate de rendimientos en los que el pagador no esté obligado a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
2. Deberán presentar declaración todas las personas físicas que en cualquier momento del año hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia (autónomos), con independencia del importe de los ingresos obtenidos.
• Retenciones sobre obras literarias, artísticas o científicas y derechos de imagen: se reduce al 7 por ciento el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y derechos de imagen u otras rentas siempre que el importe de los ingresos del año anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio o bien se trate de anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
La aplicación de este tipo de retención está condicionada a que el contribuyente comunique a su pagador la concurrencia de dichas circunstancias.
• Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (Ley Beckham)
Se incorporan al Reglamento del IRPF las modificaciones introducidas por la Ley de “starts ups” en el régimen especial de impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
•
o Se amplía la aplicación de este régimen a:
1. trabajadores por cuenta ajena, que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad;
2. emprendedores que se desplacen a España;
3. profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes;
4. profesionales que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos y
5. hijos del contribuyente menores de 25 años, cónyuge, pareja o progenitor de los hijos (contribuyentes asociados). Éstos podrán desplazarse a España antes o después del contribuyente, siempre que esto no suponga la adquisición de la residencia fiscal antes del primer ejercicio en el que deba aplicarse el régimen.
•
o Tributación de rentas: Sólo tributan por este régimen las rentas obtenidas en territorio español excepto los rendimientos de trabajo y, desde 1 de enero de 2023, los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras que, en ambos casos, la totalidad de los mismos se entienden obtenidos en territorio español.
o Deducción por doble imposición internacional): se amplía a los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras con el límite del 30 por 100 de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos.
o Retenciones e ingresos a cuenta: los pagos a cuenta de este régimen se practicarán de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRNR para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Como novedad, se exceptúa de la obligación de retención a las actividades económicas calificadas como empresariales y en el caso de rendimientos de actividades profesionales en las facturas emitidas durante la aplicación del régimen deberá consignarse el tipo de retención aplicable (24 por 100).
o Obligaciones formales de los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas: los contribuyentes que obtengan rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a llevar libros registros de ingresos y gastos.
o Solicitud de aplicación del régimen: el contribuyente principal deberá solicitar el régimen dentro de los 6 meses posteriores desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España. Los contribuyentes asociados deberán solicitarlo en plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en territorio español o el plazo previsto para el contribuyente principal si fuera mayor.
o Renuncia al régimen: los contribuyentes asociados podrán renunciar de forma individual durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.
o Exclusión del régimen: los contribuyentes asociados quedarán conjuntamente excluidos cuando incumplan la condición de ingresos establecida en el art. 93.3.d) de la LIRPF o cuando se produzca la renuncia o exclusión del régimen del contribuyente principal.
• Reducción de los pagos a cuenta aplicables en el periodo impositivo 2023 a rendimientos obtenidos en la isla de La Palma
Se introduce una disposición adicional décima para adaptar el Reglamento en materia de pagos a cuenta, como consecuencia de la ampliación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las obtenidas igualmente para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma llevada a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aclarando que las referencias contenidas a Ceuta y Melilla en el mismo se entenderán igualmente efectuadas a la isla de La Palma.
b) Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
• Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta: no existirá obligación retener sobre los intereses percibidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos y de liquidación de valores y similares.
2. Modificaciones fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023 con medidas sobre diversos impuestos
En el último Consejo de ministros del año, el celebrado el pasado 27 de diciembre de 2023, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto- Ley 8/2023 por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
De hecho, muchas de las modificaciones aprobadas ahora, simplemente suponen una extensión de la vigencia temporal —en ocasiones acompañada de otras modificaciones— de medidas fiscales que ya fueron aprobadas con carácter previo, mediante otros Reales Decretos-ley, para paliar la crisis energética y la inflación.
Entre las principales medidas que afectan al ámbito tributario destacan las siguientes:
a) IVA en las facturas de luz y gas
En el ámbito de la energía, el Real Decreto-ley 8/2023 prorroga la vigencia temporal —cuya finalización estaba prevista para el 31/12/2023— hasta el 31/12/2024 de la aplicación de un tipo reducido en el IVA —elevándose del 5% al 10%— a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
(a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
(b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Dicha medida abarcará todo el año 2024. Antes de la crisis energética, la tributación era del 21%.
Para la factura del gas se aplicará el mismo gravamen del 10%. Una rebaja fiscal que estará vigente del 1 de enero al 31 de marzo del próximo año.
Este tipo de IVA se aplicará además a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción. El periodo comprendido para aplicar dicha rebaja abarcará el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de ese mismo año.
Antes de la crisis, el IVA en ambos casos era del 21%, y hasta el 31/12/23 era del 5%.
El Impuesto Especial sobre la Electricidad mantendrá asimismo una reducción en su tipo impositivo en el primer semestre de 2024. Durante el primer trimestre de ese año, el tipo del IEE quedará fijado en el 2,5%. En el segundo trimestre, este pasará al 3,8%. Este impuesto alcanzaba el 5,113% antes de que el Gobierno empezara a impulsar medidas.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía, se impulsa una recuperación gradual del mismo tras el descenso de los precios de la electricidad y la normalización del mercado eléctrico. Durante 2024, la base imponible será el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. En el primer trimestre, esta base será minorada en la mitad de las retribuciones que correspondan a la electricidad incorporada al sistema. En el segundo, lo será en una cuarta parte de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema. La regulación sobre la cuantificación de los pagos fraccionados de los cuatro trimestres de 2024 toma en cuenta la minoración de la mitad y cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer y segundo trimestre respectivamente.
b) Eficiencia energética
El texto del real decreto-ley refuerza la apuesta del Gobierno por impulsar la rehabilitación energética de viviendas o edificios, al prorrogar las deducciones de IRPF vinculadas a las obras realizadas con ese fin.
Por este motivo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.
Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Unos porcentajes sujetos al tipo de vivienda y a la profundidad de las obras que se realicen para lograr el objetivo de reducir el consumo y obtener los certificados correspondientes que así lo avalen. Así, se prevé una deducción del 20% (con una base máxima de deducción de 5.000 euros) para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Si las obras mejoran en el consumo de energía primaria no renovable, la deducción es del 40% (con una base máxima de deducción de 7.500 euros). Y finalmente, en los casos de edificios en los que se lleve a cabo una rehabilitación energética, la deducción es del 60% (con una base máxima de deducción de 5.000 euros). La norma detalla los conceptos deducibles y, con la prórroga, permite la inversión hasta 31 de diciembre de 2024 para las dos primeras modalidades y hasta 31 de diciembre de 2025 para la tercera. Esta ampliación de un año también se aplica a otros plazos previstos por la norma.
Junto a lo anterior, hay que destacar la prórroga en el Impuesto sobre Sociedades relativa a la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables ya creada por el Real Decreto 18/2022.
Las inversiones aptas para esta libertad de amortización son
• inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y
• (ii) para inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio,
que utilicen (ambas) energías de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilicen energía de fuentes no renovables fósiles.
Esta norma tiene como principal peculiaridad que la libertad de amortización se debe aplicar en el mismo ejercicio en que entre en funcionamiento la inversión. En concreto, si la inversión entra en funcionamiento en 2023 (o en 2024), la libertad de amortización solo se podrá aplicar en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023 (o en 2024).
En todo caso, la aplicación de la libertad de amortización, en los términos previamente señalados, estará condicionada a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros. No podrán acogerse a la libertad de amortización a que se refiere esta disposición los edificios ni aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido. Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta disposición, los contribuyentes deberán estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.
c) IVA de los alimentos
La rebaja impositiva sobre los alimentos que ha estado vigente todo 2023 se prorrogará hasta el 30 de junio de 2024. En concreto, se mantiene la aplicación del tipo impositivo del IVA:
• del 5% (en lugar del 10%) a los aceites de olivas y de semillas y pastas alimenticias y
• (ii) del 0% (en lugar del 4%) a los productos básicos de alimentación —tales como el pan común, las harinas panificables, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y disposiciones de desarrollo—.
A su vez, el tipo de recargo de equivalencia de los citados productos se mantiene en el 0,625% y 0%, respectivamente.
Estas medidas que buscan seguir abaratando la cesta de la compra continuarán siendo únicamente para el consumidor. Por lo que dicha reducción no podrá dedicarse a incrementar márgenes de beneficios empresariales que puedan llevar a un encarecimiento de la cadena de producción.
d) Autónomos en estimación objetiva.
El Ejecutivo continuará respaldando a los trabajadores autónomos con el mantenimiento de las ayudas y beneficios fiscales aprobados en los últimos años para facilitarles su labor. Para ello, se permitirá que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. Esto evitará un incremento en sus obligaciones, al extenderse durante 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
A recordar que las magnitudes de exclusión son de 250.000 € (para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales que mantienen un límite cuantitativo por volumen de ingresos propio de 250.000 €), de 125.000 € (volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a las operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal) y de 250.000 € (volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior).
El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.
Lo mismo ocurrirá con el IVA, al prorrogarse el próximo ejercicio los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ambos en 250.000 €), así como los plazos de renuncia y revocación, en el mismo sentido que los indicados en el párrafo anterior.
e) Gravámenes energéticos, bancario y de solidaridad
El Real Decreto-Ley incluye la prórroga durante 2024 de los dos gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Además, contempla la futura revisión de ambos gravámenes para su plena integración en el sistema tributario. De la misma manera, también se prevé una posible concertación con las comunidades de País Vasco y Navarra. El texto plantea además el establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales de 2024 de un incentivo para que los obligados al pago en el sector energético accedan al mismo si realizan inversiones estratégicas desde 1 de enero de 2024.
f) Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Se prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Además, el mínimo exento de 700.000 euros se modifica para que sea aplicable a los contribuyentes tanto por obligación personal como real para los contribuyentes no residentes. Con esta modificación, se incrementa para estos últimos el umbral a partir del cual se deberá hacer frente a este gravamen situándose en 3.700.000€. Asimismo, debe destacarse que dicha modificación resulta de aplicación con efectos retroactivos con lo que tiene incidencia respecto la declaración ya presentada el pasado mes julio en relación con el devengo del ITSGF producido el 31/12/2022, y abre la posibilidad de obtener una devolución del importe que se haya satisfecho en exceso con motivo de la no aplicación del mínimo exento de 700.000€.
g) Presentación telemática de autoliquidaciones
Se ha modificado la redacción del apartado 5 del artículo 96 de la Ley del IRPF, relativo a la obligación de declarar en el IRPF, para incorporar una mención relativa a la posibilidad de establecer el carácter obligatorio de la presentación de la autoliquidación del IRPF por medios electrónicos. En este sentido el precepto establece que “podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de su obligación”.
En este mismo sentido también se ha modificado el artículo 38 de la Ley del IP para incorporar la mención relativa a que podrá establecerse la obligación de presentación de la autoliquidación del IP por medios electrónicos y, en el ámbito del ITSGF, también se ha modificado el artículo 3 de la Ley 38/2022 para establecer que la presentación de la declaración se realizará por medios telemáticos.
h) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Desde la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) establece un doble sistema de cálculo de la base imponible del IIVTNU: la modalidad de estimación objetiva y la modalidad de estimación directa.
En la modalidad de estimación objetiva de la base imponible del IIVTNU para determinar el incremento de valor se debe aplicar al valor catastral del suelo un coeficiente que depende del número de años de generación del incremento de valor. El coeficiente aplicable sobre el valor del terreno debe ser el que corresponda de los aprobados por el correspondiente Ayuntamiento, sin que pueda exceder de ciertos límites. En concreto, para establecer estos límites, el Real Decretoley 26/2021 estableció una tabla de coeficientes máximos —que no era lineal, sino que pretendía tener en consideración las fluctuaciones del mercado para acercar el impuesto a la realidad—. Dado que dicha tabla de coeficientes máximos debe actualizarse anualmente, según dispone el artículo 107.4 del TRLHL, mediante el Real Decreto-ley 8/2023 se ha aprobado una nueva tabla de coeficientes máximos aplicables desde 1/1/2024.
En este sentido, caso en el que el Ayuntamiento no haya previsto esta “indexación” a la normativa estatal, los coeficientes de la Ordenanza fiscal que excedan de los previstos por el Real Decreto-ley 8/2023 no serían aplicables (sino que serían aplicables los aprobados en la actual modificación).
i) Modificaciones relativas al Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Se deroga la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.
Y se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían y que por su propia naturaleza era preciso actualizar de forma recurrente.
3. Modificaciones fiscales introducidas por el Real Decreto 1171/2023 por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Este Real Decreto contiene las siguientes medidas tributarias:
a) Reglamento del IVA
El objetivo de las modificaciones introducidas es culminar la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que, a su vez, se modifica la Directiva armonizada del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago a los que les atañen nuevas obligaciones que se han incorporado en la LIVA, a través de la Ley 11/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea. No obstante, la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/284 precisa definir en el Reglamento del IVA el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago. En particular, lo relativo a los datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario.
También es objeto de regulación en el Reglamento del IVA la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago.
Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introdujo diversas modificaciones en la Ley y el Reglamento del IVA, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
A su vez, las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan una modificación del Reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
La modificación del RIVA entra en vigor el 1 de enero de 2024 excepto la modificación relativa a los números 4º y 5º del artículo 31bis.1.d) que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Se modifican los siguientes preceptos del RIVA:
• Número 1º y2º, letra A) y 3º del artículo 9.1 relativo a las exenciones relativas a las exportaciones.
• Artículo 11 de exenciones relativas a la situación de depósito temporal.
• Artículo 24.2 de modificación de la base imponible modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
• Artículo 28.1.5º segundo párrafo sobre opción y solicitudes en materia de deducciones.
• Artículo 30 bis.1 sobre devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajero o de mercancías por carretera.
• Se añaden los números 4º y 5º al artículo 31bis.1.d) sobre devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
• Se añade un nuevo artículo 62.Ttr sobre el contenido de los registros de proveedores de servicios de pago
• Artículo 79.1.4º sobre obligación de presentar la declaración recapitulativa
• Artículo 80.Uno.3º sobre contenido de la declaración recapitulativa.
• Se añade un nuevo capítulo III bis de declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago que incluye como nuevo el artículo 81 bis de obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, forma y modelo.
• Artículo 82.3 sobre obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.
• Disposición adicional cuarta sobre disposiciones que continúan en vigor.
b) Reglamento de los Impuestos Especiales
Con la modificación del RD 1165/1995, se pretende adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, que prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.
Esta modificación entrará en vigor el 20 de mayo de 2024.
Los preceptos afectados por esta modificación son:
• Artículo 19.3 sobre régimen general de circulación.
• Artículo 26 sobre marcas fiscales.
• Artículo 39.7 sobre justificación de la circulación y tenencia.
• Artículo 45 apartados 4 y 5 sobre otras normas generales de gestión.
• Artículo 123.bis b) sobre exención por tiendas libres de impuestos.
• Se añade un nueva disposición transitoria quinta sobre el régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar.
c) Reglamento de procedimientos amistosos
El objetivo de esta modificación del RD 1794/2008 es recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
El precepto afectado por esta modificación es el artículo 52 sobre terminación del procedimiento. Su entrada en vigor es el 1 de enero de 2024.
viernes, 12 de enero de 2024
Novedades laborales último trimestre del 2023.
También son destacables las novedades que se han anunciado, y que sin duda serán de gran interés para las empresas: subida del SMI, incremento de la duración de la suspensión por nacimiento, o la progresiva reducción de jornada máxima a 37 horas y media a la semana.
Por último, destacan algunas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo; sobre reducción de jornada y cambio de sistema de trabajo; acumulación del permiso de lactancia; o cómputo del plazo para impugnar un despido colectivo.
martes, 2 de enero de 2024
La validez de los dictámenes periciales de parte o privado son una prueba en igualdad de condiciones que cualquier otra de la administración.
Resumen sentencia del Tribunal Supremo de España, en recurso de Casación Sección cuarta, procedimiento número 5631/2029. Sentencia número 202/2022, en la que se considera valor probatorio a los dictámenes periciales de parte en igualdad que los informes de la administración a los que los lleva a meros informes.
Otra de galicia
https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2023/10/el-tsj-de-galicia-senala-que-el-informe.html
El análisis que hemos hecho pone de manifiesto la importancia de la nueva sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado febrero de 2022. En ella se debatía sobre los informes periciales de la Administración y su valoración en el procedimiento. La resolución es el resultado de un recurso interpuesto sobre una sentencia en la que se daba mayor importancia a informes presentados por la Administración. Esto, por el hecho de presumirles mayor objetividad y credibilidad que a uno emitido por un perito privado, sin otra motivación que esa. Sin embargo, de esta sentencia se desprende la necesidad de valorar los informes conforme a las reglas de la sana crítica, incluso valorando como menos objetivas estas pruebas en los casos en que la Administración sea parte en el proceso. Por un lado, los informes deben cumplir requisitos establecidos en la legislación civil para considerarse prueba, de lo contrario se considerarán documentos administrativos. Por otro lado, es importante tener en cuenta la dependencia o no de la persona que emite el dictamen con respecto a la Administración para valorar si las conclusiones de éste y la información contenida pueden ser objetivas. Nueva doctrina sobre informes periciales de la Administración. El pasado mes de febrero de 2022 el Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia que abordaba la cuestión de los informes periciales elaborados por técnicos que prestan servicios para la Administración para aportarlos como prueba en los litigios en que ésta es parte. –Véase el EVI para los casos de incapacitaciones Laborales por enfermedad--. El TS establece que no cabe otorgar la mayor fuerza automáticamente por provenir de la Administración, además, hay que valorar los informes en función de su contenido y de forma objetiva. Esta sentencia marca un antes y un después en los procedimientos judiciales en los que la Administración participa y los informes periciales intervienen como prueba. Para todos los dictámenes establece como reglas de valoración las establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estas reglas las de la sana crítica.
La importancia de la prueba pericial. Debido a la complejidad de los asuntos del orden administrativo por las características propias que tiene, la prueba pericial ostenta una gran importancia. En ocasiones las normas contienen aspectos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que deben analizarse por un experto en la materia de la que se trate. Los cuales pueden ser fundamentales en la decisión que tome el juez acerca de la causa que se está enjuiciando. Debido a la inexistencia de regulación específica acerca de este medio de prueba y a la falta de criterios de valoración, de forma habitual se automatiza y se otorga mayor peso a los informes que presenta la Administración. Esto es así por la presunción de objetividad otorgada por el hecho de ser un ente público, entendiendo que obra de la mejor forma posible. A pesar de esta valoración, es importante conocer la posibilidad de contar con profesionales independientes para aportar las pruebas en forma de dictámenes periciales. En el caso del peritaje informático u otros, por ejemplo, pueden encontrarse profesionales independientes que realicen un informe presentado de modo sencillo y llano, sin tecnicismos innecesarios. A fin de que toda persona ajena a la profesión pueda entender el significado de las explicaciones del dictamen. Pero, pese a ser comprensible, tiene la garantía de profesionales que cumplen con los requisitos para ser perito según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Históricamente algunos jueces han dado mayor valor a informes periciales encargados por una Administración del Estado únicamente por serlo frente a dictámenes de peritos privados. Y esto es así porque a menudo le han otorgado mayor objetividad y veracidad. Sin embargo, es posible que estas valoraciones y otros aspectos de los procesos administrativos puedan comenzar a cambiar a raíz de la nueva sentencia.
Un ejemplo de caso real: autorización para la exportación de una obra de arte. Esta sentencia tiene su inicio en 2016 por la solicitud de autorización para la exportación de la obra Fin de Jornada, del pintor Joaquín Sorolla. La Administración denegó dicha solicitud alegando el valor excepcional de la obra a efectos de la legislación de patrimonio histórico. Por lo que no dejaba la posibilidad de exportación que pretendía el solicitante. Como medios de prueba para apoyar su resolución la Administración aportó dos informes del director del Museo Sorolla y del Jefe del Departamento de Pintura del Siglo XIX del Museo Nacional del Prado. Estas habían utilizado en una solicitud de exportación anterior que fue estimada, aunque caducó porque nunca fue utilizada. Se interpuso recurso contencioso administrativo tras agotar la vía administrativa por no estar conforme el recurrente con la decisión que le impide exportar la pintura. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo desestimó otorgando mayor objetividad a los expertos oficiales de la Administración frente a informes de peritos independientes. La motivación de la desestimación del recurso en la que se concede la mayor objetividad y credibilidad al informe de la Administración es lo que ha creado la base del cambio generado por la nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo. En el recurso contencioso planteado tras la negativa del TSJM se valoran diferentes cuestiones: En primer lugar, se debe aclarar si la Administración que emite el dictamen en el que se basa para resolver negativamente forma parte del juicio. Si la respuesta fuera positiva, dicho informe no podría considerarse imparcial y perdería cierta credibilidad, al ser la Administración parte interesada en el proceso. En segundo lugar, es preceptivo analizar el vínculo existente entre los autores de los dictámenes periciales y la Administración. No tiene la misma validez, si nos basamos en la objetividad, un informe emitido por un funcionario que presta servicios para la Administración que lo solicita que un tercero que, aunque haya sido designado por ella, sea ajeno a la misma y tenga autonomía. En base a estos dos interrogantes y ahondando en la cuestión de la objetividad de los dictámenes emitidos por la Administración o uno de sus funcionarios, estudia y resuelve el Tribunal Supremo, emitiendo la citada sentencia que pasamos a analizar con más detenimiento en cada uno de sus puntos destacados para analizar en qué aspectos puede influir esta resolución en los procesos judiciales del ámbito administrativo.
Doctrina del Tribunal Supremo. De esta nueva sentencia se desprenden tres premisas que resultan fundamentales a la hora de valorar los informes periciales de la Administración. En primer lugar, establece la valoración de dichos documentos conforme a la legislación civil y los aspectos que en ella se regulan. En segundo lugar, la calificación de dictámenes parciales o documentos administrativos en algunos casos por no cumplir los requisitos necesarios para se consideren como prueba. Y, por último, el sometimiento a las reglas de la sana crítica para la valoración objetiva de los documentos.Valoración conforme a la legislación procesal civil. Este razonamiento es la regulación de los artículos 77 de la Ley 39/2015 y el artículos 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los cuales versan sobre los medios de prueba y remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta legislación se incluye todos los medios de prueba que puedan aportarse, incluyendo los informes emitidos por peritos privados, por ejemplo, para un peritaje informático u otro asunto. Pero también todos los informes periciales emitidos por la Administración. Por ello, para determinar el valor probatorio y la naturaleza de los informes periciales de la Administración, hay que someterse a la legislación procesal civil.
Calificación y reglas de valoración de los informes según su naturaleza.Derivado
de lo anteriormente descrito es preciso
distinguir entre los diferentes informes, los dictámenes
periciales y los informes técnicos. Esto es así porque cada uno de
ellos tiene una naturaleza procesal diferente.
Dictámenes Periciales como medios de prueba. En lo relativo a los dictámenes periciales, denominados dictamen de peritos oficialmente, pueden considerarse como medio de prueba siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 335 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son: Que para emitir el dictamen se necesiten conocimientos científicos, artísticos o técnicos específicos. Que la persona, denominada perito, que emita dicho documento posea los conocimientos correspondientes. Por tanto, para que puedan considerarse como prueba, es necesario que se requieran unos conocimientos para emitir el dictamen y que realmente se posean. Por otro lado, los informes técnicos no sometidos al proceso como dictamen pericial tendrán únicamente el valor de documento administrativo y así deben valorarse. En este aspecto, es fundamental poder contar también con peritos privados que cumplan con los requisitos del mencionado artículo 335. Estos cuentan con conocimientos, por ejemplo, en peritaje informático, laboral, penal, y pueden emitir un dictamen esencial para la decisión del juez sobre el proceso en cuestión. Si es precisa la valoración de un profesional sobre cuestiones relacionadas con la informática u otras situaciones donde el experto es necesario, estos emitirán los documentos que deberá valorarse como medio de prueba, al igual que uno emitido por la Administración.
Sentencia del Tribunal Supremo. Los informes de la Administración se sujetan a las reglas de la sana crítica. El Tribunal Supremo en esta nueva sentencia hace referencia a la sujeción de los dictámenes emitidos por la Administración a la sana crítica, tal como establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esto quiere decir que el encargado de valorar la causa para resolver debe valorar los hechos con libertad y de la forma que considere más adecuada, exponiendo las razones que le conducen a aceptar o rechazar lo que el perito indica en el dictamen. Así, las reglas de la sana crítica consisten en la valoración libre y motivada. Para ello es necesario realizar un análisis objetivo y en profundidad de todos los elementos del dictamen pericial, sus pros y sus contras. Por tanto, como el resto de los dictámenes periciales que se presentan en este tipo de procesos, los que se presentan por parte de la Administración deben valorarse sometiéndose a las reglas de la sana crítica. De esta forma quedan en igualdad de condiciones los dictámenes emitidos por la Administración y los que emiten los peritos independientes. Valorando el contenido de ambos, el juez podrá comprobar la objetividad y veracidad de ambos y decidir en base a esos criterios y no asumir que la mejor opción es el dictamen emitido por la Administración. En los casos relacionados con cuestiones informáticas se puede contar con profesionales del peritaje, que emitirán un informe detallado y objetivo. Valoración y aplicación al caso. Para aplicar de forma efectiva los principios de la sana crítica en la valoración de los dictámenes periciales de la Administración se pueden establecer unas pautas de razonabilidad acerca de la forma en la que se logra estar de acuerdo con los hechos incluidos en el documento. El objetivo es prevenir que los automatismos sustituyan el análisis y el juicio crítico al que obliga la normativa procesal.
A continuación vamos a analizar los criterios establecidos para ello. Calificación y reglas valoración de los informes según naturaleza. Informes de la Administración cuando es parte. Este primer supuesto hace referencia a los procesos en que la Administración interviene como parte. Es de resaltar la diferencia en la finalidad que cumplen los dictámenes periciales cuando son un medio de prueba en un litigio entre terceros y cuando cumplen la misma función en un litigio donde la Administración es parte. Esta es una de las cuestiones que la parte recurrente incluía en el recurso planteado ante el Tribunal Supremo. En este último caso no puede afirmarse que el informe o dictamen emitido por la Administración goza de imparcialidad. Al ser parte en el proceso no es posible ser imparcial. Además, es necesario analizar si en la información y las conclusiones del dictamen han influido las circunstancias de la Administración como parte en el proceso. Por eso en casos en que la Administración forme parte es quizás más creíble y objetivo un informe pericial que emita por un perito independiente. Éste no tiene especial interés en el asunto juzgado ni es parte del proceso por lo que emitirá un informe objetivo, razonado y coherente. Además, ahora con esta nueva resolución, será valorará en igualdad de condiciones o incluso con presunción de objetividad frente al emitido por la Administración.
Dependencia del funcionario respecto al órgano decisor. Además de valorar si el hecho de que la Administración sea parte en el proceso influye en el contenido y conclusiones del dictamen, también es necesario analizar al emisor del documento. No es lo mismo un dictamen emitido por un funcionario que preste servicios para una parte de la Administración activa que otro que trabaje en organismos que gocen de autonomía con respecto a esa misma Administración. Este segundo puede ser un tercero designado por la Administración pero que no trabaje para ella, sino que lo haga externamente y con autonomía. Se puede contar con un perito profesional, por ejemplo un perito informático, que elabore el informe para la Administración. Hay que tener en cuenta que el hecho de estar o haber estado en situación de dependencia o en contraposición de intereses con las partes que intervienen en un proceso o sus abogados es motivo de tacha de peritos no designados judicialmente, según lo establecido en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es algo que en rara ocasión va a ocurrir con un perito independiente. Además, el artículo 344 establece que la tacha será tenida en cuenta en el momento de la valoración de la prueba pericial.
Aplicación de la ley en el supuesto real del cuadro exportado. En ese sentido, en el caso que comentábamos de un funcionario que presta servicios en una estructura jerárquica de la Administración activa, está claramente en situación de dependencia. En la situación del personal de organismo con autonomía la unión es menor. Además, los informes que se hayan emitido por un funcionario incluido en la estructura jerárquica de la Administración activa y sobre los que no sea posible solicitar aclaraciones o explicaciones en el juicio no se consideran informes periciales, sino documentos administrativos. Esto debido a la falta de objetividad que se presume. Todo ello de acuerdo con los artículos 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos es preferible aportar como prueba el informe emitido por un perito independiente, el cual no tendrá dependencia de la Administración y se valorará de forma positiva por su objetividad y credibilidad. Por todo ello, la persona que debe juzgar y valorar el dictamen pericial debe tener en cuenta la situación de dependencia de la persona que lo redacta y los posibles efectos en la información y conclusiones que en él se contienen.
Motivación con juicio crítico. La sentencia que dio origen a la impugnación y posterior sentencia del Tribunal Supremo otorgaba mayor credibilidad al perito de la Administración frente a un privado cuando concurran ambos. Sin embargo, no aportaba la suficiente motivación sobre los hechos y otorga el carácter de prueba legal a los dictámenes de la Administración. Es decir, la sentencia otorga un valor superior a los informes de la Administración por presumirse que son objetivos e imparciales debido a su procedencia. Además, la sentencia no analiza los informes, sino que otorga la prevalencia a los peritos de la Administración y sus informes. Los dictámenes periciales aportados por la Administración en absoluto son prueba legal y se pueden contrarrestar por otras pruebas. Además, como ya hemos dicho anteriormente, es necesario hacer un análisis crítico de ellos y no otorgarles de forma automática una mayor fuerza por el simple hecho de provenir de la Administración. Una forma de contrarrestar los dictámenes aportados por la Administración es presentar un informe contradictorio elaborado por un perito independiente que cumpla con los requisitos exigidos para ello en cuanto a conocimientos sobre la materia de que se trate.
Consecuencias de la resolución judicial.
Esta nueva sentencia tiene una gran importancia
para todos los órdenes jurisdiccionales. Esto es así porque deja
claros ciertos aspectos que tienen una enorme transcendencia. Pero, además, va a
tener efectos en muchos procedimientos en los que la Administración basa su
intervención únicamente en los informes periciales. Es el caso, por
ejemplo, incapacidades laborales donde el EVI actúa directamente como órgano
pericial, IMELGA, de los procedimientos relativos a tributos y en impuestos
como la plusvalía o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y también
puede influir en el nuevo valor de referencia de catastro que ha entrado en
vigor. Pero,
sin duda, las principales consecuencias que va a tener la aplicación de esta
sentencia en procesos judiciales de todo tipo van a ser positivas para todas
las partes, salvo para la Administración. Tras
esta resolución del Tribunal Supremo, los informes se valorarán de forma
objetiva, siendo los procesos mucho más justos e igualitarios. Los informes que se presenten por parte de peritos
independientes tendrán la oportunidad de ser mejor valorados en cuanto a
objetividad y credibilidad que los aportados por la Administración, lo que es
algo positivo para las partes de los procesos y para los propios peritos.
Además, cabe
la posibilidad de tacha de los autores de los dictámenes periciales
por su relación con una de las partes del proceso, la Administración. Todo
esto redunda en importantes cambios en los procedimientos administrativos y,
más aún, en los derechos de los administrados. Ha quedado claro tras esta sentencia que la misión casacional tiene
gran utilidad y puede ser la precursora de importantes cambios en nuestro
sistema judicial. En este caso, el Tribunal Supremo ha actuado con fuerza
aplicando la ley y mejorando los procesos judiciales. Así, las personas que
intervienen en estos procesos, como abogados y peritos, verán mejores
resultados tras su esfuerzo, suponiendo un importante revés para la
Administración.