lunes, 3 de julio de 2023

Calendario tributario julio 2023

 

3 de julio de 2023

Calendario tributario julio 2023

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

 

Le informamos que en julio de 2023 se abren los plazos de pago de los siguientes impuestos periódicos:

 

Del 1 al 15:

 

  • Bingo (juego). Segundo mes natural anterior.

Del 1 al 20 de julio:

  • Apuestas (juego). 2º trimestre.
  • Casinos (juego). 2º trimestre.
  • Bebidas azucaradas envasadas. 2º trimestre.
  • Instalaciones que inciden en el medio ambiente (modelo 550). Pago fraccionado correspondiente al 2º trimestre.

Para ampliar la información sobre fechas y plazos, puede acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: https://atc.gencat.cat/es/atencio/calendari-tributari/index.html

 

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

 

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

 

Resolución ECO/2336/2023, por la que se actualizan las aplicaciones informáticas

 

 

3 de julio de 2023

Publicación de la Resolución ECO/2336/2023, por la que se actualizan las aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

 

Le informamos que se ha publicado la Resolución ECO/2336/2023, de 23 de junio, por la que se actualizan las aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC núm. 8947, de 29 de junio).

 

Con la voluntad constante de aprovechar al máximo el uso de las nuevas tecnologías y reducir los plazos de tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos, se amplían nuevamente las actuaciones que la Agencia realiza de manera automatizada, y se incorporan a las actuales las actuaciones que se generan en los procedimientos de devoluciones de ingresos indebidos.

 

Puede ampliar la información si consulta esta noticia.

 

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

 

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

 


 

martes, 13 de junio de 2023

El TEAC define el concepto "días de permanencia" para determinar la residencia habitual en España.


Con fecha 25 de abril de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución (RG 04812/2020) relativa al cómputo de los días de permanencia en territorio español a los efectos de determinar la residencia fiscal en España. En esta resolución, el TEAC reitera el criterio establecido en otra resolución anterior de 28 de marzo de 2023 (RG 4045/2020).

El TEAC comienza analizando el artículo 9.1 de la Ley 35/20016, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Según este artículo, un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español, o, b) que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Para interpretar esta normativa, el TEAC también tiene en cuenta los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio de la OCDE con el objeto de interpretar el artículo 9.1.a) LIRPF citado anteriormente.

El  TEAC parte de la base de que la fijación del número de días de permanencia en territorio español debe atender a criterios objetivos, prescindiendo de las posibles voluntades que manifiesten los obligados tributarios, de forma que se fije la residencia fiscal de una persona física cuando se haya verificado previamente que estuvo más de 183 días en territorio español en un año natural concreto, con independencia de si esos días son consecutivos o si se interrumpen por entradas y salidas continuas de nuestro territorio.

En esta resolución RG 04812/2020, reitera el criterio fijado en la anterior (RG 4045/2020) y se aclara que el concepto de permanencia según el artículo 9.1.a) de la  LIRPF se integra por el cómputo agregado de tres estadios: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas. Seguidamente el tribunal vuelve a definir cada etapa de la siguiente forma:

«Presencia certificada: la acreditada mediante medio de prueba incuestionable. Acreditada la presencia un día por el pertinente medio de prueba, se computa asépticamente, sin que sea preciso que se pruebe (ni por la Administración ni por el contribuyente) una estancia de varios días seguidos. El día se computa íntegramente, sin que se requiera un número mínimo de horas. (Comentario 5 al art. 15 del Modelo Convenio OCDE).

Días presuntos: los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas; pese a que no se conoce por prueba certificada que el interesado estuviera en España, al tratarse de un numero razonable de días consecutivos y encontrarse entre días de presencia certificada, pueden computarse como días de permanencia del art. 9.1.a), salvo que se pruebe una presencia certificada fuera de territorio español.

Ausencias esporádicas: Como resulta del propio tenor literal del artículo 9.1 a) LIRPF, las ausencias esporádicas son un elemento a adicionar a los días de presencia efectiva (integrados por la adición de los días de presencia certificada y los días presuntos) para, así, determinar si la permanencia agregada en España es superior a los 183 días. Son, en definitiva, un refuerzo a las conclusiones de permanencia en territorio español o en el extranjero, pero, claro está, no estrictamente imprescindibles cuando con los días de presencia efectiva ya se ha alcanzado el umbral mínimo exigido por la Ley de 184 días.»

En la resolución se analizan los datos y elementos probatorios aportados por la Administración tributaria y por el obligado tributario y supone un paso importante en la línea de concretar la forma de acreditar si el contribuyente ha tenido o no su residencia fiscal en España.

Puedes consultar el texto completo de las resoluciones en los siguientes enlaces Resolución 4812/2020 y Resolución 4045/2020

jueves, 8 de junio de 2023

Calor y trabajos al aire libre: nuevo RDL 4/2023.

  

EiaFormación 690672222, mail eiaformacion@gmail.com

El Real Decreto-Ley 4/2023, publicado recientemente, con medidas urgentes en respuesta a la sequía y las condiciones climatológicas que establece medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, modifica el RD 486/1997 de lugares de trabajo.

El cambio climático en el que estamos inmersos está provocando un aumento de las temperaturas y una mayor duración de los periodos con temperaturas elevadas. El gobierno ha considerado necesario establecer medidas más concretas en los puestos de trabajo al aire libre o que no puedan quedar cerrados frente al riesgo por exposición al calor.

En su Disposición final primera suprime el apartado 5 del anexo III del RD 486/1997 e introduce la Disposición adicional única "Condiciones ambientales al aire libre", que establece:

•          se debe realizar la evaluación de riesgos laborales, que deberá considerar además de la temperatura, las características de la tarea y las características personales.

•          las medidas preventivas que se deriven pueden incluir la prohibición de realizar algunas tareas en las horas de más calor. 

•          cuando Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o las CCAA emita avisos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no sean suficientes, será obligatorio adaptar las condiciones del PT reduciendo o modificando el horario.

Esta disposición adicional amplia su aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo construcción, transporte, agricultura, entre otros

La obligación de realizar la evaluación de estrés térmico, un riesgo para la salud que, entre otros efectos, puede llegar a causar la muerte por golpe de calor, ya existía pero ahora es de mención expresa en su articulado.

¿Cuándo se activan las alertas?

La AEMET establece las alertas de forma armonizada con los criterios europeos cuando haya riesgo para las personas. Se contemplan cuatro niveles básicos de aviso en función de su peligrosidad. Su significado y las recomendaciones generales a la población de cada nivel son los siguientes:

Las alertas por temperatura extrema se activan en función de la temperatura y de la ubicación. La AEMET establece los Umbrales de temperatura máxima (ºC) por zonas de Meteoalerta según la distribución del siguiente mapa y corresponden los niveles Amarillo/Naranja/Rojo:

 Fuente: AEMET. Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Extremos. Última versión: mayo 2022

Así, por ejemplo, en la zona norte, que son los umbrales más bajos, la alerta de nivel amarillo sería a partir de 34ºC, naranja con 37ºC y la alerta roja comienza a los 40ºC.

viernes, 26 de mayo de 2023

La autodefensa un derecho garantizado en España por el Tribunal constitucional en reciente sentencia.

  

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En una sentencia en la que considera vulnerado el derecho de defensa de una persona que acudió sin abogado a un juicio por delito leve, el Tribunal Constitucional recuerda que sobre los órganos jurisdiccionales recae un deber positivo de evitar desequilibrios entre las respectivas posiciones procesales de las partes

La garantía de asistencia legal puede ser constitucionalmente exigible aunque no sea legalmente preceptiva, teniendo en cuenta la especial proyección que tiene esta exigencia en el proceso penal por la complejidad técnica de las cuestiones jurídicas que se debaten, por la relevancia de los bienes jurídicos protegidos que pueden verse afectados y por las circunstancias personales de las partes. Esta es la principal conclusión de una sentencia en la que el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por la defensa de una recurrente a la que condenaron por delito leve en un juicio al que se presentó sin abogado y en el que no le dieron la posibilidad de interrogar a las partes.

Aunque la recurrente fue advertida por escrito de que podía presentarse a la vista, por un delito leve de amenazas, con un abogado, la entonces denunciada lo hizo sin asistencia letrada. Durante la vista, en la que las denunciantes solicitaban una pena de tres meses de multa y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos durante seis meses, no le dieron la opción de interrogar a las partes y rechazaron una prueba que ella propuso. Solo tuvo derecho a la última palabra. El Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid condenó a esta persona a una pena de multa de un mes. En ese momento, solicitó asistencia jurídica gratuita para recurrir la resolución ante la Audiencia Provincial. Su defensa alegó que se había vulnerado el artículo 24 CE porque no se le había permitido hacer preguntas, porque se había denegado la prueba y porque no se le había nombrado abogado de oficio una vez conocidas las penas solicitadas contra ella.

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso señalando que en los juicios por delitos leves “únicamente interrogan el fiscal, los abogados presentes y, residualmente, el juez, ya que “las partes carecen de formación jurídica” y existe el riesgo de que el interrogatorio “se convierta en un careo o en una discusión indirecta, inadmisible en cualquier juicio. De ahí que sea frecuente que no se advierta a las partes de este derecho y que los interrogatorios sean realizados por los profesionales del derecho presentes”. La Audiencia reconoce que “ha existido una irregularidad formal” al no informarle de su derecho a interrogar, que no fue expresamente denegado, pero considera que no supuso una limitación para el derecho de autodefensa de la denunciada. Añade que existió prueba de cargo suficiente y que la magistrada desestimó las pruebas propuestas porque no se referían a los hechos que se estaban juzgando en ese momento.

La defensa recurre entonces en amparo ante el TC porque considera que se ha ocasionado indefensión al impedir que la acusada practicara el interrogatorio de las denunciantes y al no darle trámite para formular conclusiones. El derecho a la última palabra no es suficiente, apunta. Insiste igualmente en que se le debería haber nombrado un abogado, una vez observadas la importancia de las penas solicitadas. Se refería a la pena de prohibición de aproximarse al lugar de los hechos durante un periodo de seis meses, “cuyo contenido supone la privación del derecho fundamental a la libertad de movimiento y, para el caso de incumplimiento de la misma, da lugar a un procedimiento de delito por quebrantamiento de condena, que lleva aparejada la pena de prisión”. Apunta la defensa de la recurrente que las partes se encontraban en desigualdad de condiciones.

TC: Los principios procesales de concentración, inmediación, contradicción, oralidad y publicidad deben regir todos los procesos, también en el de delitos leves

El Tribunal Constitucional recuerda en esta sentencia, STC 29/2023, que la tutela judicial efectiva (24.1 CE) “comporta la exigencia de que, en ningún momento, pueda producirse indefensión” y que “en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria”. Es una regla básica del proceso, “se trata de un derecho formal cuyo reconocimiento no depende de la calidad de la defensa que se hubiera llegado a ejercer” (SSTC 65/2007, 12/2006). Los principios procesales de concentración, inmediación, contradicción, oralidad y publicidad deben regir todos los procesos, también en el de delitos leves, aunque sea un “procedimiento conciso y simple, ausente de solemnidades y carente de fase de instrucción y de fase intermedia”. Es el órgano jurisdiccional el que tiene que garantizar esa defensa contradictoria, tanto si las partes comparecen asistidas por un letrado como si se defiende a sí mismas. “Esta exigencia reclama del juez o del tribunal un cuidadoso esfuerzo por garantizar la plena efectividad de los derechos de defensa y de necesaria contradicción de ambas partes en las distintas fases del proceso, con especial intensidad en el proceso penal, dada la trascendencia de los intereses en juego”, subraya el tribunal.

En el supuesto de que la intervención del letrado sea preceptiva, esta garantía constitucional, además de un derecho, se convierte en una exigencia estructural del proceso. Pero cuando no lo sea, “la garantía de la asistencia letrada no decae como derecho fundamental de la parte procesal”, dado que “la necesidad constitucional de asistencia letrada viene determinada por la finalidad que este derecho cumple”. Por eso, allí donde la complejidad técnica del proceso o la formación y los conocimientos jurídicos de quien ejerza la autodefensa “hagan estéril” dicha defensa, la asistencia letrada será constitucionalmente exigible “por más que la asistencia técnica carezca del preceptivo carácter legal”.

Es el órgano jurisdiccional el que tiene que garantizar esa defensa contradictoria

En este caso, aunque la recurrente no solicitó directamente la fuese nombrado un abogado de oficio ni intentó intervenir en la prueba para contradecirla, se ha lesionado el principio de igualdad de las partes, vulnerándose el derecho a la contradicción. El Tribunal Constitucional aprecia que hubo una manifiesta desigualdad entre las partes, que no fue compensada por la magistrada, que no informó a la recurrente de “las posibilidades procesales que le correspondían”. Tampoco constaba que la recurrente conociese esas posibilidades o tuviese la capacidad de ejercerlas, aún en el caso de que hubiese sido informada de las mismas. La posibilidad de que se pudiera acordar el control de las medidas a través de la colocación de medios electrónicos sobre la condenada, “justificaban la existencia de un debate de naturaleza técnica sobre el carácter proporcionado y justificado de su imposición”, que estaba muy lejos de los conocimientos de la recurrente. Señala el tribunal, presidido por Inmaculada Montalbán, que el abogado se debía haber nombrado desde el principio y no cuando, cómo defendía la recurrente, se conocieron las penas solicitadas.

El Tribunal Constitucional reconoce así la vulneración del derecho de la recurrente a la defensa y a la asistencia letrada (24.2), anula la sentencia del Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid y la de la Audiencia Provincial que la confirma y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio oral. --Economist & Jurist--

lunes, 22 de mayo de 2023

En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, nuevas reglas.

 

 

  BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)

 

 

Novedades introducidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

 
En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, se ha dado nueva redacción Art. 170 y 174 TRLGSS ‘Competencias sobre los procedimientos de incapacidad temporal’, que entra en vigor el 17 de mayo de 2023:
 

  • En relación con las competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365, el INSS ejercerá esta competencia a través de su inspección médica, ya no van a intervenir los equipos de valoración de incapacidades u órganos equivalentes. Por ello, el inicio del expediente de incapacidad permanente tendrá lugar a través de la emisión de una alta médica con propuesta de incapacidad permanente. El trabajador percibirá la prestación económica en régimen de pago directo por la Entidad Gestora/Colaboradora desde el primer día del mes siguiente al alta médica.
  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa. Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días. 
  • Durante la resolución del procedimiento de manifestación de disconformidad de alta médica emitida por el INSS, se prorroga la situación de incapacidad temporal y se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado), así como la colaboración voluntaria (empresas autoaseguradoras), en su caso.
  • Se determina el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado) durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha. Asimismo, se recoge la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias (empresas auto-aseguradoras) de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos. 
  • Cuando la extinción de la prestación se produce por alta médica con propuesta de incapacidad permanente o transcurridos los 545 días, el trabajador recibirá la prestación hasta que se notifique la resolución. 

 

lunes, 10 de abril de 2023

Los arquitectos e ingenieros dejarán de tener, en ciertos casos, la exclusividad para emitir certificados energéticos

 

CNMC. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Los arquitectos e ingenieros dejarán de tener, en ciertos casos, la exclusividad para emitir certificados energéticos

  • Cualquier propietario que quiere alquilar o vender una vivienda, oficina o local necesita obtener este documento.
  • Hasta ahora sólo los arquitectos o ingenieros podían expedir los certificados energéticos, según la normativa.
  • La CNMC analiza un Proyecto de Real Decreto que rompe con esa reserva de actividad, pero mantiene otras en ciertos casos. Se advierte de la necesidad de justificar dichas reservas.
  • La norma prevé crear un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en la materia.
Madrid, 4 de abril de 2023.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (IPN/CNMC/052/22).

El certificado de eficiencia energética es un documento que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Cualquier propietario que quiera vender o alquilar una vivienda, oficina o local necesita, salvo excepciones, disponer de uno.

La normativa vigente establece una reserva de actividad, de forma que sólo los ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos tienen capacidad para emitir este tipo de certificados.

Ampliación a otras profesiones

La propuesta de normativa revisa los requisitos que deben exigirse a los técnicos competentes para certificar la eficiencia energética de los edificios y crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en dicha materia.

El proyecto distingue entre dos tipos de certificados:
  • “De obra terminada”: podrán firmarlos profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería y, como novedad, los de otras titulaciones con una formación complementaria. 
  • “De proyecto”: mantienen la reserva para los profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería.
Recomendaciones

Es positivo que en el Proyecto de Real Decreto desaparezca la reserva de actividad citada y se vincule a la capacitación técnica de los profesionales, tal como la CNMC ha señalado en anteriores informes (ver nota de prensa e informe).

En todo caso, realiza los siguientes comentarios:
  • Suprimir o justificar debidamente la reserva de actividad para las certificaciones energéticas de proyecto. Se recomienda la debida justificación de esta restricción o su supresión. 
  • Acreditación del contenido de módulos de formación. La CNMC considera positivo que se convaliden ciertos cursos en el caso de que el contenido haya sido superado en otras formaciones con anterioridad. Sin embargo, se recomienda no restringir la obtención de estas titulaciones en determinados centros o universidades, sino que tengan en cuenta los créditos cursados en cualquier titulación y/o universidad.
  • Formación continua de los técnicos competentes ya registrados. . Es necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia sobre la base de razones imperiosas de interés general debidamente acreditadas. A falta de justificación, se propone su eliminación.
Este informe se emite a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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lunes, 3 de abril de 2023

Tipos impositivos en el IVA 2023

 

Tipos impositivos de IVA

Información sobre los tipos de gravamen

El tipo general de IVA es el 21%. Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4% (también se aplican el 5% y el 0% a determinadas operaciones).

En el enlace que se muestran a continuación se puede consultar a qué bienes y servicios se aplican los tipos impositivos reducidos actualmente:

 Tipos IVA 2023

lunes, 27 de marzo de 2023

Facturas simplificadas y facturas completas. cuestiones a conocer.

 

Para qué sirven las facturas ¿Y para qué utiliza Hacienda la información de las facturas? Facturas en España: factura completa vs factura simplificada

Diferencias entre facturas simplificadas y completas

Una duda muy recurrente entre los autónomos es saber la diferencia entre una factura completa y una factura simplificada.

En este artículo te explicamos las diferencias entre estos dos tipos de facturas y qué datos debe contener cada una de ellas, para que no te quede ni una duda.

Para qué sirven las facturas

Lo primero que tienes que saber es que la factura completa y la factura simplificada son dos tipos de factura con los que puedes documentar una operación económica.

Y antes de entrar en las diferencias entre la factura simplificada y la factura completa, es importante abordar una serie de conceptos básicos sobre las facturas que todo autónomo debe saber:

Disponer de una factura es indispensable para poder tener derecho a recuperar el IVA que has pagado. Es necesario que esa factura esté registrada en tu contabilidad para que se considere gasto de tu actividad. El derecho que tienes a recuperar el IVA es temporal: sólo tienes un año para exigirle a tu proveedor que te envíe la factura que documenta la operación de compra que has realizado. El retraso en la facturación es muy frecuente cuando estamos ante compras de precio bajo. Es muy habitual hacer una compra, que te digan que ya enviarán la factura y que nunca la recibas. Pues bien, debes saber que si ha pasado un año desde la operación de compra y no te la han enviado, ya no tienen la obligación de hacerlo y tú vas a perder el derecho a recuperar el IVA de dicha compra. Como regla general, se tienen que conservar por un periodo de tiempo de 4 años, tanto las facturas de venta como las de compra. Hacienda quiere que el autónomo haga sus facturas siguiendo los datos establecidos en el Reglamento de Facturación.

 ¿Y para qué utiliza Hacienda la información de las facturas?

El precio del producto vendido o del servicio prestado le informará sobre el total de ingresos. Estos los obtienes en el desarrollo de tu actividad y deben coincidir con lo que has presentado en tu declaración de la renta. Toda esta información volcada en las facturas es clave en una inspección de Hacienda. Lo primero que hará, en estos casos, será sumar el importe total de la cuota de IVA de tus facturas y comprobar si esa suma coincide con el modelo 303. Además, la cuota del IRPF le indicará el importe a tu favor en concepto de retención y a cuenta de tu renta, para luego comprobar si realmente coincide con lo que has declarado en la misma. Una vez expuestos los requisitos necesarios que conlleva a una factura, voy a centrarme en las particularidades de cada una.

 Facturas en España: factura completa vs factura simplificada. Ahora así, vamos con los dos principales tipos de facturas en España: la factura completa y la factura simplificada, a veces mal llamada y entendida como ticket.

Factura Completa. Según la legislación actual, existen dos tipos de facturas, pero la factura completa u ordinaria a pesar de ser más extensa también es la que más usarás como autónomo. En ella aparecen todos los datos de la transacción que realizas para que queden archivados de la forma más ordenada posible.

Qué debe incluir la factura completa. La factura completa contiene los datos personales de la persona que realiza el servicio o vende el producto y los del cliente. Estos datos son vitales para que Hacienda conozca tu contabilidad y aplique los impuestos que te corresponden. Veamos cuáles son:

1. Número de factura

Cada factura que emitas deberá ir numerada de forma correlativa a la anterior, por ejemplo, 1/2016, 2/2016, etc…Si tienes varias líneas de negocio, además tendrás que asignarle a cada línea una serie, y dentro de cada serie las facturas también correlativas. Por ejemplo, si tienes un taller de coches que vende y repara, deberías de tener una serie para las facturas de venta que emitas y otra para las facturas de reparaciones. En este caso, podrías identificar las facturas de venta, como las A-1/2016, A-2/2016…. y para las de servicios las B-1/2016, B-2/2016…

 2. Fecha de factura

Lo normal es que la fecha de la factura coincida con el día en el que has realizado la venta del material o hayas prestado el servicio. Y esto es muy importante: las fechas de las facturas tienen que ir correlativas con su numeración. Es decir, no puedes tener una factura del día 1 de marzo identificada con el número 4/2016, y otra de fecha 25 de febrero con el número 5/2016.

3. Identificación del vendedor y del comprador

Cuando vayas a preparar una factura como autónomo, tendrás que indicar tus datos fiscales y los de tu cliente: nombre completo, nombre comercial (si lo hay), DNI o CIF y dirección fiscal.

4. Descripción de la operación o servicio prestado

En las facturas tendrás que identificar la operación realizada de forma que se conozca el tipo de producto vendido o servicio prestado. Por ejemplo, si eres un arquitecto describirás el tipo de proyecto que has realizado, es decir, si has diseñado unos planos para reformar el interior de una vivienda, o si has restaurado un palacete, etc

5. Importe de la factura

También es importante no equivocarte con el importe de la factura. Es decir, debes familiarizarte con los siguientes conceptos: Base imponible: precio del servicio ofrecido o material vendido Tipo impositivo: el tipo de IVA que tenga ese servicio prestado o material vendido. Lo normal es que sea un 21 %. Cuota de IVA: es el resultado de aplicar ese 21 % a la base imponible o precio. Tipo de retención: el tipo de irpf que te corresponderá según tu actividad. Para este año se ha fijado en un 15 % (salvo que inicies actividad que será un 7 %). Cuota de irpf: es el resultado de aplicar el 15 % o 7 % a la base imponible.. Importe a percibir: es el importe que te corresponde cobrar (base imponible + cuota IVA – cuota de IRPF). Con este ejemplo quizá lo veas más claro. Piensa que eres un abogado y que le vas a preparar una factura a un cliente por un juicio con unos honorarios de 1000 €. El importe de la factura se detallaría así: Base imponible: 1.000 €. IVA al 21 %: 210 €. IRPF al 15 %: 150 €

Importe total de la factura: 1.000 € + 210 € – 150 € = 1.060 €. En este caso, tu cliente tendría que pagar 1060 € por los servicios prestados.

 

Factura Simplificada

La factura simplificada se llama así porque los datos exigidos para su confección son menos que los que debe de contener una factura normal. Se trata de un nuevo modelo de facturas que se utiliza desde 2013 y se puede decir que sustituye a los antiguos tickets y sirven solo en casos muy específicos. Los requisitos para facturar de forma simplificada son los siguientes: Que el importe no supere los 400 € (IVA incluido). Que expidas factura rectificativa, es decir, que necesites hacer algún tipo de corrección respecto a una factura ya presentada. Esta es la regla general, pero en algunos casos concretos, también se pueden realizar facturas simplificadas en importes de hasta 3.000 € (IVA incluido). Esto es lo que sucede en: Ventas al por menor, Ambulancia,Ventas o servicios a domicilio del consumidor, Transporte, Hostelería y restauración, Discotecas, Peluquería y belleza, Uso de instalaciones deportivas, Revelado de fotos, Aparcamientos, Autopistas, Tintorerías y lavanderías.. A raíz del cambio de tickets a factura simplificada, también se introdujeron nuevos datos obligatorios en el documento.

 Qué debe incluir la factura simplificada

Los datos que deben aparecer en una factura simplificada son: El número de factura y serie, de forma correlativa, como en la factura completa. Fecha de expedición de la factura y si la fecha del trabajo es diferente se incluye también.. Datos identificativos del emisor de la factura (NIF, Nombre y Apellidos o en el caso de que sea una sociedad simplemente su denominación). Descripción de los bienes vendidos o servicios prestados. Tipo de IVA aplicado y opcionalmente se puede utilizar la expresión “IVA Incluido” (Ejemplo: el tipo de IVA aplicado debería de indicarse escribiendo “21% de IVA”). Importe Total de la Factura (lo que se va a cobrar)

Cómo recuperar el IVA de una factura simplificada

Una vez, conocemos los datos que contiene una factura simplificada podemos responder a la pregunta, ¿se puede recuperar el IVA con una factura simplificada? La respuesta es Sí, pero solo si se cumple con una serie de condiciones. Para poder recuperar el IVA de una factura simplificada será necesario que aparezcan en la misma, además de los datos anteriores, los siguientes: Datos identificativos del receptor, sobre todo su NIF y su domicilio. El desglose de la cuota de IVA. Un ejemplo de una factura simplificada que puede recuperar el IVA de forma correcta es el siguiente: Supongamos que un arquitecto va a una papelería y se compra 4 bolis, 2 cartulinas, y 3 pinceles, el vendedor le tiene que entregar una factura simplificada estos datos: Número de Factura: 1002. Fecha de Factura: 01-04-2017 Juan.NIF: 00000000. Destinatario: José. NIF 00000 / calle  . 4 bolis marca BIC, 2 cartulinas verdades tamaño folio, y 3 pinceles marca “de lo mejor” 21% de IVA. A Pagar = 50,26€Como ves, el vendedor habrá tenido que incluir en la factura las datos que identifican al arquitecto y desglosar el importe de I. VA, para que lo pueda recuperar. Ahora sólo le faltará al arquitecto registrar la factura en su listado de gastos para terminar de cumplir con los requisitos que la normativa del IVA exige para ejercer el derecho a recuperar las cuotas de IVA pagadas.

Diferencias entre facturas simplificadas y completas

Las principales diferencias entre las facturas simplificadas y las completas son las siguientes:  En las facturas simplificadas no hace falta que incluyas el domicilio de su emisor; en las facturas completas por el contrario va ser necesario que conste. En las facturas simplificadas sirve con poner  la contraprestación total; en las facturas hay que desglosar el total en la base imponible, el IVA y la cuota de IVA. Además se debe de indicar el tipo de IVA aplicado. En las facturas simplificadas solo tienes que identificar el tipo de bienes entregados o de servicios prestados en la operación; en las facturas completas debe hacerse una descripción de las operaciones realizadas, incluyendo precios unitarios de bienes o servicios prestados. En las facturas simplificadas no hay que incluir los datos del destinatario como el NIF , nombre, apellidos o denominación social completa. Ni siquiera el domicilio del mismo; en las facturas completas sí que será necesario que incluyas toda esa información. En las facturas simplificadas no hace falta que añadas la cuota tributaria de IVA. Mientras que en las facturas completas debe constar expresamente y por separado la cuota de IVA.