martes, 24 de marzo de 2020

La comunidad Valenciana suspende y amplía plazos


La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto en el ámbito de la ATV las siguientes acciones: I. Se suspende la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las ofcinas permanecen cerradas durante el estado de alarma. II. Se amplia la atención por correo electrónico.




III. En relación con los procedimientos tributarios (art.33 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)


Ver enlace, La comunidad Valenciana suspente plazos tributarios y caducidades

Asturias suspende los plazos de procedimientos tributarios


DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



La organización mundial de la salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el CoVid-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. el Consejo de ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprueba el real decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CoVid-19. La disposición adicional tercera de esta norma establece la suspensión de todos los plazos administrativos, sin especial mención a los procedimientos administrativos tributarios. Con fecha 18 de marzo entra en vigor el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el cual modifca la citada disposición adicional tercera del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo un nuevo punto 6 con el siguiente tenor: «La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»


viernes, 20 de marzo de 2020

Prestación por cese de actividad por Covid-19

El pasado 18 de marzo, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual establece en su artículo 17 una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

“1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Enlace a la resolución oficial de la TTSS para autónomos etc.

miércoles, 18 de marzo de 2020



Situaciones legales de desempleo. 

Situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora.

Permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

A continuación se enumeran las situaciones legales de desempleo.

Despido.
Finalización, de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Cese por no superar el periodo de prueba.
Finalización del periodo de actividad productiva.
Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)
Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
Traslado del centro de trabajo.

Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes:

El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
La liberación de un centro penitenciario o de internamiento.La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.

martes, 17 de marzo de 2020

Pendientes de las nuevas medidas de carácter laboral que saldrán del Consejo de Ministros de hoy para paliar los efectos del coronavirus sobre personas trabajadoras, autónomos y empresas, se hace una recopilación de las propuestas adelantadas realizadas por agentes sociales y gobierno para afrontar la crisis en el ámbito laboral generada por el estado de alarma ante el Covid-19.



Correo electrónico
Del Consejo de Ministros de hoy saldrán, con toda probabilidad, una serie de medidas de carácter laboral para paliar los efectos del coronavirus sobre trabajadores y empresas. De entre todas las posibles novedades que se han adelantado en el ámbito laboral, destacan:
1.- Expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE)
Agilización de los expedientes de regulación de empleo temporales
  • El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa en un ERTE no superará los cinco días desde la comunicación fehaciente de la empresa.
  • El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no debe exceder el plazo máximo de 7 días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 22 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), al que debe atribuirse carácter potestativo para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.
Recordemos que hasta el momento cualquier ERTE necesita la validación de la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de trabajo sujeto a los requisitos de los arts. 16-24 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
ERTE por fuerza mayor
En relación a las medidas adoptadas por las administraciones por motivo de salud pública (como cierre de centros, restricciones a la movilidad de personas o mercancías, cancelación de actividades, carencia de suministros, o, aislamiento preventivo, entre otros) podrán justificar ERTE por fuerza mayor.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
A los efectos de facilitar la tramitación del ERTE por estos motivos se adapta la definición de las causas existente hasta el momento a la situación de paralización provocada por el coronavirus,correspondiente.
Modificación de la documentación justificativa del ERTE
Deberá ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.
2.- Salarios de las personas trabajadoras aisladas o contagiadas
Otras medida propuesta, en este caso por los agentes sociales, contempla la posibilidad de completar los salarios de las personas trabajadoras aisladas o contagiadas hasta el 100%  (actualmente, salvo mejora de convenio, la Seguridad Social las considera en situación de baja por enfermedad profesional y se les abona el 75% del salario).
3.- Prestación por desempleo
El acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia ha sido una de las propuestas barajadas junto con que los periodos de la prestación por desempleo consumidos durante esta suspensión no computarán para futuras prestaciones por desempleo en caso de extinción contractual posterior como se había fijado para los ERTEs por la Reforma Laboral 2012
Suspensión del pago de cotizaciones sociales por parte de las empresas.
4.- Nuevos permisos retribuidos
una de las principales necesidades que se ha detectado es la de regular y facilitar la atención del cuidado de hijos y mayores. Sobre esto habrá que prestar especial atención 
de primer grado con nuevos permisos retribuidos, y facilitar la realización del teletrabajo en sectores y empresas donde no esté implementado
Regular y facilitar la atención del cuidado de hijos y mayores de primer grado con nuevos permisos retribuidos
Facilitar la realización del teletrabajo en sectores y empresas donde no esté implementado.
6.- Reconocimiento y concesión automática de la prestación por cese de actividad
Se ha hablado de la posibilidad de implantar un posible cese de actividad para todas las personas trabajadoras autónomas que por causa de fuerza mayor se viesen obligadas a cerrar sus establecimientos o cesar su actividad temporalmente. Fuente iberley

lunes, 16 de marzo de 2020



En estos momentos de situación de emergencia, y siendo necesario para contener el contagio que en lo posible TODOS nos quedemos en casa y garanticemos con ello nuestra seguridad y la de los demás, os exponemos

Opciones ante el CIERRE EMPRESARIAL
motivado por la DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
(que ha traído la suspensión de plazos judiciales y administrativos)

Siempre que sea posible, se aconseja:

TELETRABAJO
-          La prestación de servicios se realiza por el trabajador en su domicilio, garantizándose con ello la actividad empresarial.
-          Se garantiza con ello el cobro del salario y la cotización a la seguridad social, es importante establecer los mecanismos de control de la jornada de trabajo.

Si el Sistema de Teletrabajo no es posible en muchos negocios debido a las características de la actividad productiva, y a la concreta prestación de servicios de su personal,  se debe tener en cuenta que la Apertura del Centro de Trabajo de cualquier negocio expresamente no incluido en el Decreto de Estado de Alarma, será bajo la responsabilidad del empresario, quien deberá garantizar en todo momento la seguridad de sus empleados (en materia de Prevención de Riesgos) frente a los contagios (distancia mínima de seguridad entre los empleados, sistemas de desinfección,…), y siendo posible que en cualquier momento se decrete el cierre empresarial, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad movilizadas como medida de control,  si así lo estiman por criterios de Salud Pública.

Si las características de la actividad productiva suponen el Cierre de la Actividad Empresarial, y nos es posible el Teletrabajo, en este caso las OPCIONES que la normativa laboral nos proporciona, a la espera siempre de los acuerdos adoptados este martes por el Consejo de Ministros en materia laboral y de seguridad social y que pueden modificar y/o mejorar o agilizar,  la normativa actual son (aconsejamos que cualquier opción adoptada en lo posible quede reflejada por acuerdo entre las partes por escrito):

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
-          La Empresa puede distribuir irregularmente la jornada de sus empleados, en un 10% de la jornada (salvo que el convenio establezca otro calculo).
-          Esto supondría que la empresa haga una especie de bolsa de horas y exigir luego recuperarlas, dentro de los 12 meses siguientes.
-          Ejemplo: Jornada anual de 1800 horas, el 10% son 180 horas que en jornadas de 8 horas suponen 22 días y medio de trabajo, que se podrían utilizar para que nuestros empleados estuvieran confinados en su casa cobrando su sueldo, y la empresa cotizando, y cuando todo termine, recuperar esas horas.

DISFRUTAR VACACIONES
-          Mediante ACUERDO entre empresa y trabajador, considerar como vacaciones el periodo de confinamiento.
-          En el acuerdo se admite cualquier modificación que las partes quieran hacer.

PERMISOS CON Y SIN SUELDO.
-          Permiso CON sueldo, el trabajador cobrará su sueldo, y la empresa cotizará a la Seguridad Social, y no se podrá exigir recuperación posterior.
-          Permiso SIN sueldo (es necesario ACUERDO), el trabajador permanecerá en su casa, pero no cobrará su sueldo y la empresa SI cotizara por la base mínima de cotización

ERE TEMPORAL
-          Procedimiento que debe ser autorizado por la Autoridad Laboral, y que podría ser agilizado si se tramita como FUERZA MAYOR, dada la alerta sanitaria. Modalidades:
§  Reducción de jornada (entre 10% y 70%) o
§  Suspensión del contrato temporalmente
-          La empresa cotiza a la Seguridad Social y el Estado abona la prestación por desempleo (en proporciona a la jornada reducida en este caso)
-          Se prevé que será una de los procedimientos que será tratado en el Consejo de Ministros del martes.

CESE ACTIVIDAD AUTONOMO SIN EMPLEADOS
-          Para los autónomos (que no sean a la vez trabajadores por cuenta ajena) que lleven cotizando por cese de actividad un periodo mínimo de 12 meses, y se encuentren al corriente en su pago de cuotas (entre otros requisitos), podrán solicitar a la MUTUA el reconocimiento de la prestación por cese de actividad por FUERZA MAYOR.
-          La prestación por cese temporal de la actividad, será el 70% de la media de cotización de los últimos 12 meses.

Se está a la espera el martes del resultado del Consejo de Ministros, en el que se prevé que se establezcan medidas en el ámbito laboral y de seguridad social, por lo que la información que hemos facilitado podría verse mejorada y/o modificada con medidas extraordinarias para las empresas, lo autónomos y los trabajadores.

Aconsejamos en todo momento la solidaridad de todos y la aplicación del sentido común, y que en lo posible las medidas que se adopten frente a esta situación de emergencia puedan ser consensuadas con el personal y siempre tomando en consideración (cuando así sea necesario) a la Representación de los Trabajadores.





16 de marzo de 2020

Medidas excepcionales relativas a los plazos de tramitación y atención a los usuarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

Apreciado señor,
Apreciada señora,

La Agencia Tributaria de Cataluña, ante la actual situación de excepcionalidad provocada por Covidien-19, hace públicas las medidas adoptadas en relación con los plazos de los procedimientos de tramitación tributaria y los servicios de atención a la ciudadanía a partir del lunes 16 de marzo de 2020, de acuerdo con la Resolución SLT / 720/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2, y también con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y concretamente:

- El artículo 6, con respecto a las competencias de cada Administración respecto a la gestión ordinaria de sus servicios y la adopción de las medidas que se estimen necesarias.
- La disposición adicional tercera, relativa a la suspensión e interrupción de plazos de tramitación administrativa de las entidades del sector público.
-  La disposición adicional cuarta, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- La disposición final primera, de ratificación de las medidas acordadas por las administraciones competentes con anterioridad a la aprobación del Real decreto.

De acuerdo con ello, se adoptan las siguientes medidas con respecto a la prestación de los servicios a la ciudadanía:

- Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- Suspensión de la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecerán cerradas.

Estas medidas estarán vigentes y se aplicarán en todas las oficinas, delegaciones y servicios centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña hasta nuevo aviso.

Las personas usuarias tienen a su disposición:

- La tramitación telemática de autoliquidaciones y gestiones tributarias, así como el registro electrónico que la Agencia ha habilitado para los trámites que no dispongan de funcionalidad telemática propia.
- El formulario de contacto para hacer consultas.
- El formulario de comunicación de incidencias tecnológicas para atender problemas surgidos durante la tramitación telemática.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Saludos cordiales,


Eudald Vigo Tarrés
Jefe del Àrea de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación


Mesures excepcionals relatives als terminis de tramitació i l’atenció als usuaris de l’Agència Tributària de Catalunya

Benvolguts,
Benvolgudes,

Us informem que l’Agència Tributària de Catalunya, davant l’actual situació d’excepcionalitat provocada pel COVID-19, fa públiques les mesures adoptades en relació amb els terminis dels procediments de tramitació tributària i els serveis d’atenció a la ciutadania a partir d’avui dilluns, 16 de març del 2020, d’acord amb la Resolució SLT/720/2020, de 13 de març, per la qual s'adopten noves mesures addicionals per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2, i també amb el que preveu el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària ocasionada pel COVID-19, i concretament:

- L’article 6, pel que fa a les competències de cada Administració respecte a la gestió ordinària dels seus serveis i l’adopció de les mesures que s’estimin necessàries.
- La disposició addicional tercera, relativa a la suspensió i interrupció de terminis de tramitació administrativa de les entitats del sector públic.
- La disposició addicional quarta, relativa a la suspensió de terminis de prescripció i caducitat.
- La disposició final primera, de ratificació de les mesures acordades per les administracions competents amb anterioritat a l’aprovació del Reial decret.

D’acord amb això, s’adopten les mesures següents pel que fa a la prestació dels serveis a la ciutadania:

- Suspensió i interrupció dels terminis dels procediments de gestió, inspecció i recaptació.
- Suspensió de terminis de prescripció i caducitat.
- Suspensió de l’atenció presencial. Les cites prèvies ja donades queden anul·lades i les oficines romandran tancades.

Aquestes mesures estaran vigents i s’aplicaran en totes les oficines, delegacions i serveis centrals de l’Agència Tributària de Catalunya fins a nou avís.

Les persones usuàries teniu a la vostra disposició:

- La tramitació telemàtica d’autoliquidacions i gestions tributàries, així com el registre electrònic que l’Agència ha habilitat per als tràmits que no disposin de funcionalitat telemàtica pròpia.  
-  El formulari de contacte per fer consultes.
- El formulari de comunicació d’incidències tecnològiques per atendre problemes sorgits durant la tramitació telemàtica.

Esperem que aquesta informació us sigui útil i us agrairem que en feu difusió entre els membres del vostre col·lectiu.

Salutacions cordials,


martes, 10 de marzo de 2020


El TSXG avala la exigencia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de tributación en el impuesto de sucesiones

10/03/2020.- El TSXG ha denegado a una mujer que convivía en pareja obtener beneficios fiscales a la hora de recibir la herencia que le dejó su compañero sentimental porque no estaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. La demandante, por tanto, debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones íntegro, sin ninguna bonificación, al no equipararse al matrimonio su unión con el fallecido.

El alto tribunal rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de la comunidad autónoma de Galicia que en materia de tributos dispone que solo se equiparan al matrimonio “las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia”.

No cabría hacer la objeción de inconstitucionalidad, ya que Galicia sí tiene competencias para legislar en materia civil, sostiene la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG en el fallo, en el que recuerda que el Tribunal Constitucional no opone reparo alguno de constitucionalidad a la creación de los Registros de Parejas de Hecho.

“Entendemos que la exigencia legal que supedita la equiparación de las uniones al matrimonio, esto es, la inscripción de dicha unión en el Registro de Parejas de Hecho, se ajusta plenamente a derecho, toda vez que en la ley gallega esa inscripción tiene carácter constitutivo”, indican los magistrados en la sentencia. “En este contexto, no podemos dar amparo a la pretensión de la demandante, toda vez que se trata de un requisito indispensable para que se produzca la equiparación a los efectos del tratamiento fiscal en el impuesto sobre sucesiones y donaciones”, argumentan.

Este es el criterio del TSXG, aunque en una sentencia anterior y reciente llegó a una solución contraria, resultado de analizar las circunstancias particulares de un caso que afectó a la pareja de una persona declarada incapaz. En esa resolución, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo eximió a una mujer de la obligación de inscribirse en el registro de parejas de hecho para justificar la relación con su compañero sentimental, que fue incapacitado en 2006.

Los magistrados indicaban que el registro fue creado en diciembre de 2007, por lo que con anterioridad a esa fecha “la ley no podía exigir la inscripción y se podría acreditar la unión por otros medios de prueba admisibles en Derecho”. Por ello, estimó el recurso interpuesto por la afectada y la liberó de abonar los 130.024 euros que le reclamaban por el impuesto de sucesiones y donaciones de bienes heredados de su pareja, fallecida en 2010.


miércoles, 5 de febrero de 2020

martes, 4 de febrero de 2020


¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas?

a.    Una entidad y sus socios o partícipes.
b.    Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c.    Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d.    Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e.    Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f.      Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
g.    Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25 % del capital social o de los fondos propios.
h.    Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Normativa:
Artículo 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

miércoles, 29 de enero de 2020


El Supremo dicta una interesante sentencia sobre la conservación de la nacionalidad española


  • Materias: Civil
  • Fecha: 09/01/2020

El Poder Judicial informa sobre la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Nº 696/2019, de 19 de diciembre de 2019, Rec. 3326/2017, resolviendo un recurso de casación sobre la interpretación del artículo 24.3 del Código Civil, que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
En el caso resuelto por el TS, la demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad. La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 CC.
Frente a las resoluciones que acordaron la pérdida de la nacionalidad por incumplimiento de los requisitos de dicha norma, la interesada formuló la demanda que dio lugar a este procedimiento. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial, por el contrario, confirmando la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), entendió que la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad debía ser expresa y que ese requisito no concurría en este supuesto.
El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del art. 24.3 CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España.
Para ello, se exige a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad se produce «ex lege» si no se realiza esa declaración. Sin embargo, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
En el caso que ha dado lugar a este recurso, la demandante compareció en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.
La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había revocado la resolución de la DGRN y había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante.


lunes, 27 de enero de 2020


DGT V0107-19, de 16/01/2019


  • Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Fecha: 16 de Enero de 2019
  • Núm. Resolución: V0107-19

Normativa

Ley 35/2006, art. 27

Cuestión

Tributación en el IRPF de la indemnización y deducibilidad de los gastos de abogado y procurador.

Descripción

El consultante, abogado, fue demandado por supuesta negligencia profesional por una cliente del turno de oficio, reclamándole una indemnización por responsabilidad civil. Habiendo obtenido sentencia favorable, tanto en primera instancia como en la Audiencia provincial, y al tener suscrito el Colegio de Abogados al que pertenece un seguro de responsabilidad civil que cubre tanto el pago de indemnizaciones (hasta cierta cuantía) y los gastos de abogado y procurador, la aseguradora le abona los honorarios de abogado y procurador.

Contestación

La indemnización (percibida de la compañía aseguradora) por el importe de los gastos correspondientes a los honorarios de abogado y procurador en que ha incurrido el consultante por su defensa en la demanda que le interpone una clienta por supuesta negligencia profesional, en cuanto consecuencia del ejercicio de la actividad que viene realizando (la abogacía), no puede tener otra calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que la de rendimientos de esa actividad económica (profesional).

Al tratarse del ejercicio de una actividad profesional, actividad cuyo método de determinación del rendimiento neto es el de estimación directa, para la fijación de este rendimiento se hace preciso acudir al artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), precepto que realiza una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades disponiendo que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), cuyo apartado 3 establece: “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

“e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”.

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.

Con este planteamiento, procede afirmar que se cumple el principio de correlación respecto a los gastos de defensa jurídica en los que ha incurrido el consultante ante la demanda interpuesta por una clienta, por lo que tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica siempre que se cumplan los restantes requisitos referidos en el párrafo anterior.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).