lunes, 3 de abril de 2023

Tipos impositivos en el IVA 2023

 

Tipos impositivos de IVA

Información sobre los tipos de gravamen

El tipo general de IVA es el 21%. Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4% (también se aplican el 5% y el 0% a determinadas operaciones).

En el enlace que se muestran a continuación se puede consultar a qué bienes y servicios se aplican los tipos impositivos reducidos actualmente:

 Tipos IVA 2023

lunes, 27 de marzo de 2023

Facturas simplificadas y facturas completas. cuestiones a conocer.

 

Para qué sirven las facturas ¿Y para qué utiliza Hacienda la información de las facturas? Facturas en España: factura completa vs factura simplificada

Diferencias entre facturas simplificadas y completas

Una duda muy recurrente entre los autónomos es saber la diferencia entre una factura completa y una factura simplificada.

En este artículo te explicamos las diferencias entre estos dos tipos de facturas y qué datos debe contener cada una de ellas, para que no te quede ni una duda.

Para qué sirven las facturas

Lo primero que tienes que saber es que la factura completa y la factura simplificada son dos tipos de factura con los que puedes documentar una operación económica.

Y antes de entrar en las diferencias entre la factura simplificada y la factura completa, es importante abordar una serie de conceptos básicos sobre las facturas que todo autónomo debe saber:

Disponer de una factura es indispensable para poder tener derecho a recuperar el IVA que has pagado. Es necesario que esa factura esté registrada en tu contabilidad para que se considere gasto de tu actividad. El derecho que tienes a recuperar el IVA es temporal: sólo tienes un año para exigirle a tu proveedor que te envíe la factura que documenta la operación de compra que has realizado. El retraso en la facturación es muy frecuente cuando estamos ante compras de precio bajo. Es muy habitual hacer una compra, que te digan que ya enviarán la factura y que nunca la recibas. Pues bien, debes saber que si ha pasado un año desde la operación de compra y no te la han enviado, ya no tienen la obligación de hacerlo y tú vas a perder el derecho a recuperar el IVA de dicha compra. Como regla general, se tienen que conservar por un periodo de tiempo de 4 años, tanto las facturas de venta como las de compra. Hacienda quiere que el autónomo haga sus facturas siguiendo los datos establecidos en el Reglamento de Facturación.

 ¿Y para qué utiliza Hacienda la información de las facturas?

El precio del producto vendido o del servicio prestado le informará sobre el total de ingresos. Estos los obtienes en el desarrollo de tu actividad y deben coincidir con lo que has presentado en tu declaración de la renta. Toda esta información volcada en las facturas es clave en una inspección de Hacienda. Lo primero que hará, en estos casos, será sumar el importe total de la cuota de IVA de tus facturas y comprobar si esa suma coincide con el modelo 303. Además, la cuota del IRPF le indicará el importe a tu favor en concepto de retención y a cuenta de tu renta, para luego comprobar si realmente coincide con lo que has declarado en la misma. Una vez expuestos los requisitos necesarios que conlleva a una factura, voy a centrarme en las particularidades de cada una.

 Facturas en España: factura completa vs factura simplificada. Ahora así, vamos con los dos principales tipos de facturas en España: la factura completa y la factura simplificada, a veces mal llamada y entendida como ticket.

Factura Completa. Según la legislación actual, existen dos tipos de facturas, pero la factura completa u ordinaria a pesar de ser más extensa también es la que más usarás como autónomo. En ella aparecen todos los datos de la transacción que realizas para que queden archivados de la forma más ordenada posible.

Qué debe incluir la factura completa. La factura completa contiene los datos personales de la persona que realiza el servicio o vende el producto y los del cliente. Estos datos son vitales para que Hacienda conozca tu contabilidad y aplique los impuestos que te corresponden. Veamos cuáles son:

1. Número de factura

Cada factura que emitas deberá ir numerada de forma correlativa a la anterior, por ejemplo, 1/2016, 2/2016, etc…Si tienes varias líneas de negocio, además tendrás que asignarle a cada línea una serie, y dentro de cada serie las facturas también correlativas. Por ejemplo, si tienes un taller de coches que vende y repara, deberías de tener una serie para las facturas de venta que emitas y otra para las facturas de reparaciones. En este caso, podrías identificar las facturas de venta, como las A-1/2016, A-2/2016…. y para las de servicios las B-1/2016, B-2/2016…

 2. Fecha de factura

Lo normal es que la fecha de la factura coincida con el día en el que has realizado la venta del material o hayas prestado el servicio. Y esto es muy importante: las fechas de las facturas tienen que ir correlativas con su numeración. Es decir, no puedes tener una factura del día 1 de marzo identificada con el número 4/2016, y otra de fecha 25 de febrero con el número 5/2016.

3. Identificación del vendedor y del comprador

Cuando vayas a preparar una factura como autónomo, tendrás que indicar tus datos fiscales y los de tu cliente: nombre completo, nombre comercial (si lo hay), DNI o CIF y dirección fiscal.

4. Descripción de la operación o servicio prestado

En las facturas tendrás que identificar la operación realizada de forma que se conozca el tipo de producto vendido o servicio prestado. Por ejemplo, si eres un arquitecto describirás el tipo de proyecto que has realizado, es decir, si has diseñado unos planos para reformar el interior de una vivienda, o si has restaurado un palacete, etc

5. Importe de la factura

También es importante no equivocarte con el importe de la factura. Es decir, debes familiarizarte con los siguientes conceptos: Base imponible: precio del servicio ofrecido o material vendido Tipo impositivo: el tipo de IVA que tenga ese servicio prestado o material vendido. Lo normal es que sea un 21 %. Cuota de IVA: es el resultado de aplicar ese 21 % a la base imponible o precio. Tipo de retención: el tipo de irpf que te corresponderá según tu actividad. Para este año se ha fijado en un 15 % (salvo que inicies actividad que será un 7 %). Cuota de irpf: es el resultado de aplicar el 15 % o 7 % a la base imponible.. Importe a percibir: es el importe que te corresponde cobrar (base imponible + cuota IVA – cuota de IRPF). Con este ejemplo quizá lo veas más claro. Piensa que eres un abogado y que le vas a preparar una factura a un cliente por un juicio con unos honorarios de 1000 €. El importe de la factura se detallaría así: Base imponible: 1.000 €. IVA al 21 %: 210 €. IRPF al 15 %: 150 €

Importe total de la factura: 1.000 € + 210 € – 150 € = 1.060 €. En este caso, tu cliente tendría que pagar 1060 € por los servicios prestados.

 

Factura Simplificada

La factura simplificada se llama así porque los datos exigidos para su confección son menos que los que debe de contener una factura normal. Se trata de un nuevo modelo de facturas que se utiliza desde 2013 y se puede decir que sustituye a los antiguos tickets y sirven solo en casos muy específicos. Los requisitos para facturar de forma simplificada son los siguientes: Que el importe no supere los 400 € (IVA incluido). Que expidas factura rectificativa, es decir, que necesites hacer algún tipo de corrección respecto a una factura ya presentada. Esta es la regla general, pero en algunos casos concretos, también se pueden realizar facturas simplificadas en importes de hasta 3.000 € (IVA incluido). Esto es lo que sucede en: Ventas al por menor, Ambulancia,Ventas o servicios a domicilio del consumidor, Transporte, Hostelería y restauración, Discotecas, Peluquería y belleza, Uso de instalaciones deportivas, Revelado de fotos, Aparcamientos, Autopistas, Tintorerías y lavanderías.. A raíz del cambio de tickets a factura simplificada, también se introdujeron nuevos datos obligatorios en el documento.

 Qué debe incluir la factura simplificada

Los datos que deben aparecer en una factura simplificada son: El número de factura y serie, de forma correlativa, como en la factura completa. Fecha de expedición de la factura y si la fecha del trabajo es diferente se incluye también.. Datos identificativos del emisor de la factura (NIF, Nombre y Apellidos o en el caso de que sea una sociedad simplemente su denominación). Descripción de los bienes vendidos o servicios prestados. Tipo de IVA aplicado y opcionalmente se puede utilizar la expresión “IVA Incluido” (Ejemplo: el tipo de IVA aplicado debería de indicarse escribiendo “21% de IVA”). Importe Total de la Factura (lo que se va a cobrar)

Cómo recuperar el IVA de una factura simplificada

Una vez, conocemos los datos que contiene una factura simplificada podemos responder a la pregunta, ¿se puede recuperar el IVA con una factura simplificada? La respuesta es Sí, pero solo si se cumple con una serie de condiciones. Para poder recuperar el IVA de una factura simplificada será necesario que aparezcan en la misma, además de los datos anteriores, los siguientes: Datos identificativos del receptor, sobre todo su NIF y su domicilio. El desglose de la cuota de IVA. Un ejemplo de una factura simplificada que puede recuperar el IVA de forma correcta es el siguiente: Supongamos que un arquitecto va a una papelería y se compra 4 bolis, 2 cartulinas, y 3 pinceles, el vendedor le tiene que entregar una factura simplificada estos datos: Número de Factura: 1002. Fecha de Factura: 01-04-2017 Juan.NIF: 00000000. Destinatario: José. NIF 00000 / calle  . 4 bolis marca BIC, 2 cartulinas verdades tamaño folio, y 3 pinceles marca “de lo mejor” 21% de IVA. A Pagar = 50,26€Como ves, el vendedor habrá tenido que incluir en la factura las datos que identifican al arquitecto y desglosar el importe de I. VA, para que lo pueda recuperar. Ahora sólo le faltará al arquitecto registrar la factura en su listado de gastos para terminar de cumplir con los requisitos que la normativa del IVA exige para ejercer el derecho a recuperar las cuotas de IVA pagadas.

Diferencias entre facturas simplificadas y completas

Las principales diferencias entre las facturas simplificadas y las completas son las siguientes:  En las facturas simplificadas no hace falta que incluyas el domicilio de su emisor; en las facturas completas por el contrario va ser necesario que conste. En las facturas simplificadas sirve con poner  la contraprestación total; en las facturas hay que desglosar el total en la base imponible, el IVA y la cuota de IVA. Además se debe de indicar el tipo de IVA aplicado. En las facturas simplificadas solo tienes que identificar el tipo de bienes entregados o de servicios prestados en la operación; en las facturas completas debe hacerse una descripción de las operaciones realizadas, incluyendo precios unitarios de bienes o servicios prestados. En las facturas simplificadas no hay que incluir los datos del destinatario como el NIF , nombre, apellidos o denominación social completa. Ni siquiera el domicilio del mismo; en las facturas completas sí que será necesario que incluyas toda esa información. En las facturas simplificadas no hace falta que añadas la cuota tributaria de IVA. Mientras que en las facturas completas debe constar expresamente y por separado la cuota de IVA. 

viernes, 10 de marzo de 2023

Comunidad de Madrid: Nueva Oficina Virtual Tributaria

Nueva Oficina Virtual Tributaria

El 15 de marzo entra en funcionamiento la Nueva Oficina Virtual Tributaria para poder realizar las autoliquidaciones de todos los modelos tributarios gestionados por la Comunidad de Madrid.

Las adhesiones a Convenios o Acuerdos de colaboración social en la gestión de los tributos que hayan sido suscritos con Colegios o Asociaciones Profesionales con anterioridad, mantienen su vigencia.

A continuación, informamos sobre cómo se accede a ella y el proceso a seguir para pedir soporte sobre una duda o notificar una incidencia.

Cómo accedo a la Nueva Oficina Virtual Tributaria

El enlace para acceder a la Nueva Oficina Virtual Tributaria es el siguiente:
https://gestiona.comunidad.madrid/opti_webapp_contrib

Hasta el 10 de abril van a estar habilitadas tanto la actual oficina como la Nueva Oficina Virtual.

Se recomienda la utilización de la Nueva Oficina virtual a partir del día 15 de marzo para realizar las nuevas autoliquidaciones, con el fin de ir adaptándose progresivamente al nuevo sistema.

Desde el día 11 hasta el 25 de abril solo podrás utilizar la actual oficina para finalizar las autoliquidaciones que tengas pendientes de trámites.

Cómo puedo pedir soporte sobre una duda o notificar una incidencia sobre la Nueva Oficina Virtual Tributaria

Para poder ayudarte con tus dudas o incidencias:

  • Por teléfono: 91 580 94 04 (Horario: 8:00 a 15:30, de lunes a viernes no festivos)
  • Por correo electrónico: oficinavirtual@madrid.org
  • Desde la Nueva Oficina Virtual: En el icono correspondiente

Información sobre el funcionamiento de la Nueva Oficina Virtual Tributaria

Existen manuales de usuario y videos explicativos sobre la elaboración de autoliquidaciones de los diferentes modelos tributarios

https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/oficina-virtual

lunes, 6 de marzo de 2023

Agencia Tributaria de Cataluña: Autoliquidación del gravamen de protección civil (modelo 900)

Agencia Tributaria de Cataluña: Autoliquidación del gravamen de protección civil (modelo 900)

El 1 de marzo de 2023 entra en vigor el nuevo modelo de autoliquidación 900 del gravamen de protección civil, fecha en la que se inicia el plazo para presentar su autoliquidación, comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2023.

Este nuevo modelo incorpora las modificaciones que establece la Orden ECO/16/2023, de 1 de febrero (DOGC núm. 8848, de 6 de febrero), que introduce una bonificación en la cuota del gravamen de protección civil para las personas titulares de las actividades afectadas por el gravamen que realicen acciones directas de inversión en infraestructuras asociadas a los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya o bien por la atención a las personas afectadas por una emergencia, de forma que podrán descontarse de la liquidación del gravamen el equivalente a la cuantía destinada a estas acciones, que podrá ser del 100% del total.

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña ya se encuentra disponible el formulario web adaptado que incluye las nuevas bonificaciones del gravamen.

miércoles, 8 de febrero de 2023

Cambios en la recuperación del IVA

Centro colaborador de ANTAP, EiaFormacion, Centro online. Formación especializada. 690672222  Centro Formación EiaFormación

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE) han consolidado importantes mejoras  a la hora de recuperar el impuesto de valor añadido --IVA-- repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.

Forma de actuación comprendida hasta fin de 2022

A fecha de 31 de diciembre de 2022, si quería recuperar el IVA de los impagados, la AEAT le exigía que cumpliese, entre otros,  con los siguientes:

Haber transcurrido seis meses o un año desde la fecha de las ventas. Facturando más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año. Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial. Que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera. Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional -- Ente público o  particular--, sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros --Con exclusión del IVA--. En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por perdido.

Nuevos  Presupuestos Generales del Estado, para el  vigente año  2023

La modificación de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, ha modificado con efectos de primero de año al entrar en vigor para el año 2023, el procedimiento de recuperación del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario --IGIC-- devengado en casos de impago, de la siguiente manera: Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final --cuando el cliente no actúa como empresario o profesional--. Cabe entender que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas. Así, por ejemplo, si su empresa prestó un servicio a un particular el 111 de enero de 2022 por 230 euros más IVA que resultó impagado, a partir del 16 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites. 

Importante: Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación -- uno de los requisitos para recuperar el IVA--, acción judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor --por ejemplo, mediante un burofax--.

lunes, 6 de febrero de 2023

La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente. Grados.

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La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente que le impide realizar sus funciones.

Despido por incapacidad permanente

Existen distintos grados de incapacidad permanente y no todos ellos suponen la extinción del contrato de trabajo. Para que dicha incapacidad produzca la extinción del contrato, tiene que ser:

Total. Si las lesiones del trabajador le impiden realizar todas las tareas de su profesión (o las fundamentales), pero puede dedicarse a otra profesión distinta.

Absoluta. Si sus lesiones lo inhabilitan por completo para toda profesión.


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Gran invalidez. Cuando el trabajador, aparte de no poder trabajar, necesita a otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse...).

Si se trata de una incapacidad permanente parcial no se puede dar por extinguido el contrato, ya que no impide al trabajador seguir desarrollando algunas de las funciones esenciales de su profesión habitual. En el caso de que la empresa no pueda reubicarlo o adaptarle el puesto de trabajo, podrá acudir a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.

Si el trabajador se encuentra en una incapacidad de las que permiten extinguir el contrato, la extinción podrá realizarse sin necesidad de abonar ningún tipo de indemnización. Para ello, se requiere:

Que la resolución que reconoce el grado de incapacidad no prevea que la salud del afectado vaya a mejorar en un plazo de dos años.

Que dicha resolución sea firme.

Salvo que el convenio colectivo aplicable establezca alguna otra formalidad, el contrato se entiende automáticamente extinguido con la resolución médica y no es necesario seguir el procedimiento previsto para un despido objetivo o disciplinario (únicamente debe comunicarse a la Seguridad Social la baja del trabajador).

En el caso de que la resolución en la que se declara el grado de incapacidad prevea la posibilidad de revisión por mejoría durante el plazo de dos años, el contrato quedará suspendido –por tanto, sin obligación de pago de salarios ni de cotización–, pero con derecho del trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo si se confirmase dicha mejoría.




miércoles, 11 de enero de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reabre el debate del despido nulo si se está de baja.

 

EIA Consultoría Asesoría, Tl 986266151, mail vigo@asesoriaeial.com entidad colaboradora de ANTAP

Entramos a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.

Existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales, en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido

En consecuencia vemos que los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.

Tampoco la situación de incapacidad temporal sin más elementos equivale a discapacidad en el sentido establecido por el derecho comunitario. Solo es así en dos supuestos. Por un lado, cuando esta no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo. Por otro, cuando la misma pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.

miércoles, 4 de enero de 2023

Aprobada la modificación de la gestión de la IT

 

EiaFormación, Centro online, Formación capacitante, colaborador de ANTAP 690672222

Aprobada la modificación de la gestión de la IT: la comunicación del altas y bajas será telemática 

El Consejo de Ministros del pasado 27/12/2022 ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Mediante un real decreto (pendiente de publicación en el BOE) se introducirán cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

martes, 3 de enero de 2023

AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA: Nuevo servicio de pago OVT

Actualizaciones realizadas en la OVT de la Agencia Tributaria de Galicia operativas desde el 30/12/2022: 

Nuevo servicio de pago de deudas: liquidaciones notificadas, aplazamientos/fraccionamientos y providencias

Se implementa una nueva opción de pago que posibilitará el pago de deudas de forma telemática en la OVT en la modalidad de acceso libre (sin certificado) o accediendo con certificado digital.

Con este nuevo servicio, se pueden efectuar los pagos de los siguientes modelos:

-     707: liquidaciones notificadas y providencias de apremio

-     708: aplazamientos/fraccionamientos

-     990/991: providencias de apremio

Resumen de la funcionalidad: permite el pago sin/con certificado basado en la introducción de 3 datos que el contribuyente conoce:

1.       Id operación (nº carta pago o providencia)

2.       NIF deudor

3.       Importe de la deuda.

En base a estos datos, se consulta y valida la deuda y, de ser válida, permite el pago telemático con o sin certificado digital.

miércoles, 30 de noviembre de 2022

Agencia Tributaria: CAMBIO EN NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

INFORMACIÓN iMPORTANTE:

Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)