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El empleado que sufrió las amenazas grabó la conversación y la empresa aportó el audio en sede judicial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la validez de la prueba aportada por la empresa en sede judicial consistente en la grabación de la conversación telefónica de un trabajador que fue despedido por amenazar e insultar a un compañero de trabajo. La sentencia, de 23 de septiembre de 2022, constata que “no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”. El caso
El trabajador venía prestando sus servicios para Prosegur, desde marzo de 2014, como operador de soporte técnico. En abril de 2021, el empleado fue despedido disciplinariamente por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a un compañero de trabajo. Disconforme con tal decisión, el hombre interpuso una demanda de despido contra la empresa de seguridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid desestimó la demanda y declaró procedente la extinción de la relación laboral. En concreto, el compañero de trabajo del actor y persona presuntamente agredida por medio de una llamada reconoció en el acto del juicio que el actor le profirió vía telefónica las siguientes expresiones: “¿qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.
En la misma línea, la empresa, para acreditar tal circunstancia, aportó en el juicio como prueba la grabación de la conversación telefónica ocurrida entre el demandante y la víctima de las amenazas.
El demandante se opuso a la admisión de dicha prueba y formuló recurso de reposición frente a su admisión. Sin embargo, como dicha conversación se produjo en el ámbito de la relación laboral del actor y su compañero de trabajo, el Magistrado-Juez estimó que la misma fue admitida correctamente.
La prueba de grabación es lícita
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación planteado por el trabajador cesado y ha ratificado la validez de la prueba de grabación. En primer lugar, el Tribunal subraya que la prueba de audio aportada por la empresa resultaba “útil, necesaria y pertinente” para esclarecer la veracidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido. “¿Qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.
En segundo término, la Sala de lo Social recuerda que, para analizar la validez de la prueba consistente en grabaciones de sonido, desde una perspectiva del derecho a la intimidad, debe valorarse si aquellas superan los tres elementos del clásico test de proporcionalidad a que se refiere reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Juicio de idoneidad: si la captación de sonido es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto; Juicio de necesidad: si la grabación es el medio menos intrusivo, no existiendo otros medios de prueba igual de eficaces; Juicio de proporcionalidad: si existe un equilibrio o ponderación entre los perjuicios causados por la intromisión y los beneficios o ventajas para el fin que pretende protegerse. Pues bien, a juicio del Tribunal, la aportación de la grabación de la conversación telefónica resulta idónea y necesaria, “en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”, y proporcionada, “sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo”. Por consiguiente, sentado que los medios de prueba admitidos en la vista oral eran lícitos, la Sala coincide con la sentencia recurrida en que los hechos llevados a cabo por el trabajador demandante supusieron un “comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido”. Así, en palabras del TSJ, una falta de respeto hacia un compañero de trabajo como la aquí descrita, “no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral”. (E&J)
Autónomos societarios: requisitos para que las empresas puedan desgravarse sus sueldos este año.
El Supremo dictó un criterio en el que admite que las empresas pueden deducirse el sueldo de los autónomos societarios y del resto de los socios en el Impuesto de Sociedades. Este año, podrán incluirlo en su declaración como gasto, siempre que cumplan ciertos requisitos.
El Tribunal Supremo puso a mediados de este año punto y final a una de las más antiguas polémicas vinculadas a la deducción de gastos en el Impuesto de Sociedades. El Alto Tribunal emitió en julio una sentencia que obliga a Hacienda a admitir la desgravación del sueldo de los administradores de una sociedad como cualquier otro gasto vinculado a la actividad. De ahora en adelante, " miles de pequeñas y medianas empresas, podrán deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores", según avanzó el Consejo General del Poder Judicial.
Hasta la fecha, la Administración echaba por tierra esta deducción en numerosas ocasiones por entender que ese salario en realidad era una liberalidad. "Esto se hacía, fundamentalmente, cuando se entendía que el sueldo de uno de los socios, familiar o allegado, estaba encubriendo en realidad un reparto de dividendos, que no es deducible. Podía suceder, por ejemplo, en una pequeña empresa familiar de arquitectura donde un autónomo societario se intentaba deducir el sueldo de su hijo, que era socio pero no arquitecto. Hacienda entendía que no se había realizado ningún trabajo y que, en realidad, se estaban repartiendo los beneficios, por lo que ese pago no debía ser considerado un salario y no era deducible", explicó José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha),
Con las sentencias emitidas el 6 y 11 de julio de 2022, el Tribunal Supremo sentó doctrina e impidió abiertamente a la Agencia Tributaria tumbar como estaba haciendo hasta la fecha las deducciones del salario de miles de autónomos societarios y pequeños empresarios al entenderlas como "una liberalidad", independientemente de la relación que haya entre los socios y del régimen en el que estén dados de alta. "Las sentencias del Supremo han sentado doctrina y vinculan a la Administración. Esto significa que, a partir de ahora, los sueldos de los socios de una empresa son deducibles en sociedades, sean o no de familiares o allegados. Siempre y cuando, eso sí, haya existido el trabajo por el que se remunera al socio y, además, se cumplan los requisitos generales que se aplican a cualquier gasto para ser considerado deducible, como por ejemplo estar debidamente justificado y contabilizado", añadió el secretario general de Gestha.
Requisitos para que los
autónomos societarios se deduzcan el sueldo en el Impuesto de Sociedades
De cara a la declaración del Impuesto de Sociedades a presentar este año, la diferencia va a ser que " Hacienda ya no va a poder tumbar estas deducciones si cumplen los requisitos generales de cualquier otra deducción. Y, si lo hace, tendrá que ser ella la que aporte pruebas de que ese trabajo no ha existido y por tanto no debería deducirse el pago al socio como un sueldo. Es decir, la carga de la prueba ya no está sobre el autónomo, como ocurría antes, si no sobre la Administración", dijo Mollinedo.
La clave de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que "lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias", explicó, por su lado, Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones. De hecho, a partir de ahora, con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que "la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima" y deberá de ser "cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.
Según los expertos consultados, para que un autónomo deduzca su sueldo o el de uno de sus socios en el Impuesto de Sociedades debe cumplir los siguientes requisitos:
Que
se cumpla el principio de inscripción contable, Es decir, que se haya imputado
el gasto en las cuentas de pérdidas y ganancias del año que se está declarando
Que
el trabajo se haya efectuado realmente y que, a poder ser, el pago se haya
hecho mediante transferencia bancaria.
Que
se justifique el pago de los sueldos, a poder ser mediante un justificante
bancario.
Que
el socio trabajador esté dado de alta en el régimen correspondiente -puede ser
tanto autónomo como asalariado-
Lo
más importante es que el trabajo se haya realizado realmente.
Según concluye el Tribunal Supremo en sus dos sentencias, para deducir el sueldo en el Impuesto de Sociedades, "no se puede exigir que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda de su condición de socio, accionista o participe". Es decir, que la deducibilidad o no del sueldo tiene que centrarse en "la realidad de la actividad y del trabajo desarrollado" y no en si el trabajador es "socio, accionista o participe".
En otras palabras, "a partir de ahora, por norma
general sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir el sueldo de
un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que
es el máximo órgano de una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio
en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un motivo para que Hacienda impidiera
su deducción. El segundo,
lógicamente, es que este sueldo no se haya registrado correctamente en la
contabilidad y no se pueda justificar con documentos como el extracto bancario.
Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo", explicó Adolfo
Jiménez, Vicepresidente de Fetaff. Fuente: Daniel Ghamlouche
Esta baja puede solicitarse desde el primer momento del embarazo, dependiendo del trabajo de la embarazada. La misma se concede cuando puedan existir riesgos de aborto o un parto prematuro —baja por embarazo de alto riesgo—, o cuando las condiciones laborales que desempeña la mujer puedan afectar al embarazo. Por ejemplo, humos, exceso de ruidos, posibilidades de caerse, productos tóxicos, cargar peso, o situaciones equivalentes. La situación debe comunicarse por parte de la trabajadora a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato.
La baja por riesgo en el embarazo según profesiones se concede en función
del puesto de trabajo de la embarazada y del riesgo que pueda conllevar para la
mujer que está embarazada. Desde la Sociedad Española de
Ginecología y Obstetricia elaboran y actualizan una tabla orientativa sobre
cuándo pedir la baja en función de la profesión que se desempeña para que esta
sea concedida por la mutua. Esta recibe el nombre de tabla SEGO y recoge los
riesgos incluidos en el RD 298/2009 a tener en cuenta durante el embarazo o la
lactancia. Lo analizamos:
Desde el primer día: Cuando se trabaja en empresas donde
existen productos tóxicos o riesgos obvios para el desarrollo del embarazo.
Puede tratarse, también de una baja por embarazo de alto riesgo.
Semana 18: Se recomienda pedirla cuando la mujer se agacha más
de diez veces cada hora o cuando hay que cargar peso de más de diez kilos
cuatro o más veces cada turno También cuando se carga peso constantemente,
aunque sea más reducido. Esta baja
también puede solicitarse cuando se pasan muchas horas de pie —mínimo tres
horas o más de la mitad de la jornada—, cuando se pasan muchas horas sentada
—por riesgo a padecer una lumbalgia—,por estrés —y el riesgo de padecer un
parto prematuro— y en las jornadas que cansan o agotan.
Semana 22: Cuando se pasan más de cuatro horas seguidas de pie.
Semana 26: Cuando tienes que agacharte entre dos y nueve veces
por hora, cuando subes escaleras más de cuatro veces cada turno o cuando cargas
menos de cinco kilos, pero cuatro o más veces por turno, o si cargas de cinco a
diez kilos menos de cuatro veces cada turno.
Semana 30: Cuando tienes que estar de pie sin descansar más de
media hora durante cada hora.
Semana 37: Cuando trabajas en una oficina sentada, también en
los trabajos en los que debes estar de pie menos de cuatro horas y, en general,
cuando se trata de condiciones más flexibles que las anteriores, pero que
también puedan suponer un riesgo.
Cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo
Al responder a la pregunta de cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo debes tener en cuenta que es la trabajadora la que debe comunicarlo a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato. Para ello es necesario presentar:
1.- Informe médico del Servicio Público de la Salud. Esta certificación
médica te permitirá demostrar la existencia de riesgo durante el embarazo ante
la entidad gestora.
2.- Declaración de la categoría y del puesto de trabajo de la trabajadora en
cuestión. En ella se debe incluir una valoración de la situación de riesgo del
mismo. Se trata de un documento que es responsabilidad
de la empresa.
3.- Solicitud oficial a cumplimentar por la embarazada para solicitar la
prestación por Riesgo durante el embarazo.
4.- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de
trabajo compatible en caso de que no los haya.
5.- Certificado de empresa de cotizaciones para la solicitud de
prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural.
Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias
determinantes del derecho.
Debes tener en cuenta que una vez que la solicitud es presentada, el plazo
de resolución que tiene la mutua no puede superar los 30 días —aunque con
consideraciones—. Ello viene estipulado en el RD 286/2003. Ahora bien, aunque
el RD no establece si los días son hábiles o naturales, por lo general la mutua
suele responder antes
de llegar a la fecha límite.
Después de responder a cuándo te dan la
baja por embarazo en la mutua y a cuánto tarda la mutua en darte la baja por
embarazo, o cómo solicitar baja por riesgo durante el embarazo, es importante
explicar cuál es la diferencia entre baja por mutua o Seguridad Social en el
embarazo. Lo primero que debes saber
es que una se solicita cuando puede existir un riesgo que afecte al desarrollo
del embarazo —baja por riesgo en el embarazo— y otra de manera común —baja por
embarazo común o en Seguridad Social—. Esta última debe ser concedida de manera
obligatoria a todas las mujeres que den a luz y en función de los hijos que
tengan. La baja por riesgo en el embarazo debe ser evaluada por el comité de la
mutua para su aprobación en función de los riesgos que pueda implicar la
profesión para la embarazada de acuerdo a los que están contemplados en el RD
298/2009. La baja por riesgo en el embarazo no siempre es concedida.
La actividad pericial se encuentra
regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero. En el año 2000 se
introduce en la LEC, como cuerpo
principal de la pericia, la sección V, titulada Del dictamen de peritos,
art. 335 a 352. Allí queda articulado el objeto y finalidad del dictamen y su
procedencia, el procedimiento de designación
del perito judicial, la condición de los peritos, procedimientos de tacha y
recusación etc.
De la misma forma dota a los
Colegios Profesionales y Asociaciones de las competencias materiales y
selectivas respecto de la elaboración de
las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como
peritos en procedimientos judiciales en el orden civil, penal, contencioso,
social y laboral, contencioso, Militar etc..
Así en su art. 341, número primero dice: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales y Asociaciones […] el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos”.
A fin de que los Colegios Profesionales o Asociaciones puedan llevar a cabo dicho mandato legal y con la finalidad de coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito, el Pleno del Consejo del CGPJ aprueba la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre.
La actividad pericial se encuentra regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero. En el año 2000 se introduce en la LEC, como cuerpo principal de la pericia, la sección IV, titulada Del dictamen de peritos, art. 335 a 352.
De la misma forma dota a las Asociaciones y a los Colegios Profesionales de las competencias materiales y selectivas respecto de la elaboración de las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como peritos en procedimientos judiciales que se sigan en todos los órdenes judiciales Españoles.
Siguiendo dicha Instrucción las listas son actualizadas cada año por cada Colegio o asociación Profesional, para facilitar a los órganos judiciales y profesionales la búsqueda y designación de peritos, cuando se necesita una opinión profesional acreditada e independiente, en los distintos procedimientos judiciales, para asesorar a jueces, tribunales, y o jurados, tanto a nivel judicial como en procedimientos de Mediación como arbitrales.
En
relación a todo lo indicado, todo profesional interesado en formar parte del
LISTADO DE PERITOS de designación judicial deberán
estar colegiados o asociados y debidamente formados para poder intervenir y
formar parte de los listados judiciales, para ello, deberán presentar la siguiente documentación:
1.
Hoja
de inscripción. Disponible en sede electrónica.
2.
Documento
de Protección de Datos Firmado.
3.
Breve
CV.
En
el caso de los peritos que deseen su RENOVACIÓN
en el censo, deberán presentar:
LA
INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN PARA 2023 DEBE FORMALIZARSE ANTES DEL PRÓXIMO fin de mes de Noviembre
de 2022.
Toda la documentación solicitada podrá enviarse a través de correo ordinario o
mediante correo electrónico, adjuntando en formato pdf toda la documentación.
En cumplimiento del mandato legal
establecido en Ley de
Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero, y de la Instrucción 5/2001,
de 19 diciembre, elabora y actualiza anualmente las listas de Peritos de
designación judicial, mediante el procedimiento indicado en la información
general.
LA
PERCEPCIÓN DE HONORARIOS POR LA ACTIVIDAD PERICIAL.-
La
liberalización de los servicios profesionales en España ha experimentado un
impulso significativo con la aprobación de la “Directiva de Servicios y su
transposición al ordenamiento jurídico nacional” de 2006, mediante las leyes
Paraguas y Ómnibus de 2009. Estas reformas han establecido un marco moderno de
la regulación de los servicios profesionales, coherente con la libertad de
empresa y el libre mercado por los que vela la defensa de la competencia.
La Ley Omnibus 25/2009 de 22 diciembre, modifica la Ley sobre los Colegios
Profesionales e incorpora un nuevo capítulo 14, que lleva por rúbrica
“Prohibición de recomendaciones sobre honorarios”, según el cual “Los Colegios
Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos
orientativos ni cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre
honorarios profesionales.
INFORMACIÓN
LEGISLATIVA Y PROTECCIÓN DE DATOS
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666
Directorio Juzgados y Tribunales
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRAMITADORES ADMINISTRATIVOS Y PROFESIONALES “TA”
Av. Gregorio Espino, nº 52 - Entlo. 3
36205 Vigo (Pontevedra)
Tel.: 690672222 ~
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