sábado, 20 de agosto de 2022

Recordatorio en vacaciones, posibilidad de señalar hasta 30 días para que la AEAT no notifique al obligado tributario en la DEH.

Solicitud de días de cortesía para el NO envío de notificaciones electrónicas.

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.

Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.

Para una adecuada planificación de sus ausencias tenga en cuenta los siguientes puntos:

1-   Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, en los términos del artículo 4 de la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre y durante los mismos la Agencia Tributaria no pondrá notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada.

Las notificaciones electrónicas puestas a su disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.

2-   Debe marcar también los sábados y domingos.

Acceso AEAT

domingo, 14 de agosto de 2022

RD 453/2022 y hecho causante de la pensión de jubilación contributiva, ¿ha cambiado algo?

 


Con efectos de 16 de junio de 2022, el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, con la finalidad de flexibilizar la determinación el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos.

¿Qué es el hecho causante de la pensión de jubilación?

El hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de la futura pensión.

¿Cómo influye el hecho causante en la futura pensión de jubilación?

Reunidos los requisitos de acceso para acceder a la pensión de jubilación, será necesario (salvo supuestos de jubilación activa) el cese en el trabajo por cuenta ajena (art. 204 de la LGSS). El reconocimiento del derecho a la pensión se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en el momento del hecho causante, que variará en función de la situación desde la que se acceda a la pensión. La fecha en la que se accede a la prestación, por tanto, adquiere relevancia en función de la situación en la que se encuentre el trabajador. Una misma persona puede tener la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso puede tener un contenido y efectos no siempre coincidentes.

Elección de la fecha de jubilación y determinación de la situación en la que se produce: ¿Qué pretende el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio?

El art. 205 de la LGSS concreta tres supuestos para el acceso a la prestación de jubilación:

·      Desde una situación de alta.

·      Desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.

·      Desde la situación de «no alta».

El momento para el acceso a la pensión de jubilación puede determinar la situación del trabajador en alguna de estas circunstancias, y afectar, por tanto, a la prestación. La nueva regulación pretende flexibilizar la determinación el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos. 

A modo de ejemplo, la STSJ de Cataluña n.º 3184/2018, de 25 de mayo de 2018, ECLI:ES:TSJCAT:2018:5829 fija que el reconocimiento de la prestación está vinculado al hecho causante, el cual varía según la solicitud de la pensión de jubilación se haga desde la situación de alta, asimilada al alta o no en alta en la Seguridad Social. 

Hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva con carácter general

La pensión de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud. Para ello:

- Deben reunirse los requisitos establecidos para ello.

- La fecha elegida habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este.

- En el supuesto de que la prestación se presente fuera del territorio español (en virtud de una norma internacional), habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.

Supuestos de acceso a la jubilación y sus especialidades a efectos de determinación del hecho causante

Según la nueva regulación, la fecha indicada por la persona interesada para la jubilación será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada. Es decir, en base a la fecha seleccionada se determinará si existe derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

Mediante el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio se concretan ciertas especialidades en función de la situación desde la que se acceda a la jubilación:

a) Alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen.

Dentro de los regímenes especiales se concretan tres casos:

·      Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por tener la condición de religioso o religiosa de la Iglesia Católica (Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre), la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.

·      Alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General en inactividad, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.

·      En caso de baja defectuosa en el RETA [situaciones reguladas en el art. 46.4.c) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero], el hecho causante se entenderá producido el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad o condición determinante de la inclusión en el campo de aplicación del correspondiente régimen especial.

b) Situaciones asimilada a la de alta:

·      Por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.

·      Por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el cargo o funciones.

c) Extinción de la prestación o subsidio por desempleo por cumplir la edad ordinaria de jubilación: en el caso de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, supuesto en el cual el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.

d) En caso de ostentar la condición de diputados y senadores de las Cortes Generales, los miembros de los parlamentos y gobiernos, o funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales: la extinción, por la pérdida de la condición de que se trate, de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, en cuyo caso la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.

A TENER EN CUENTA. En estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.

CUESTIÓN

En caso de compatibilizar trabajo y pensión, ¿cuándo se produce el hecho causante de la jubilación?

El art. 214 de la LGSS regula el disfrute de la pensión de jubilación contributiva compatibilizándola con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista.

Cuando el acceso a la pensión de jubilación se produzca desde una situación de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de dicha pensión, la solicitud habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensión.

Imprescriptibilidad y efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es imprescriptible por lo que se puede presentar la solicitud para su reconocimiento en todo momento.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante. No obstante, se concretan una serie de supuestos según lo desarrollado en los casos anteriormente citados:

·      Para los supuestos supuestos recogidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio [alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; situaciones asimilada a la de alta; pérdida de la condición de diputados y senadores de las Cortes Generales, los miembros de los parlamentos y gobiernos, o funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales], los efectos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Sin perjuicio de los efectos que procedan cuando sea de aplicación el mecanismo de invitación al pago (art. 47.1 de la LGSS)

·      En el supuesto de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, los efectos económicos se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. 

sábado, 13 de agosto de 2022

Reforma del RETA, de los autónomos.


En el Boletín Oficial del Estado del 27 de julio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El Real Decreto-ley establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos y mejoras en la prestación por cese de actividad.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

1.
Despliegue progresivo: En los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en 9 años.Reforma autónomos 2022

lunes, 25 de julio de 2022

La hoja de encargo y los presupuestos fundamentales para poder cobrar el trabajo.

 

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La hoja de encargo como elemento ad probationem para toda relación profesional

"No hacer hoja de encargo no conlleva la inexistencia de contrato de arrendamiento de servicios"

Se ha podido conocer por Economist & Jurist la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 12 de mayo de 2022, que confirma la desestimación de la demanda de un abogado que reclamó 3.441,22 euros en concepto de honorarios devengados e impagados a la que era esposa de un amigo del profesional en la época en la que se desarrolló el pleito. Las alegaciones de la mujer se basaron en la consideración de que el asunto se asumió por el abogado con carácter gratuito y que, en caso de conocer la cuantía de los honorarios, no habría contratado al abogado.

La hoja de encargo no es un elemento obligatorio, aunque sí que es recomendable

La Audiencia Provincial de Badajoz señala que “no se ha probado el arrendamiento de servicios” y que “la sola prestación del servicio no demuestra cumplidamente el arrendamiento de servicio”, pues, “a lo sumo, podría tratarse de un indicio”, en la medida en que “no hay hoja de encargo, ni documento sustitutivo -como pudiera ser un presupuesto previo-, que dejara constancia del arrendamiento de servicios” y “las máximas de la experiencia enseñan que, en este tipo de relaciones, el compromiso se documenta de una u otra manera”.

La hoja de encargo no es un elemento obligatorio, aunque sí que es recomendable. El artículo 48 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, establece que el abogado informará al cliente sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada. El artículo 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española remarca la voluntariedad de la hoja de encargo y resalta que, si se hiciera, deberá contener el precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada, si bien es cierto que, cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación.

“No hay hoja de encargo, ni documento sustitutivo -como pudiera ser un presupuesto previo

En cualquier caso, no hacer hoja de encargo no conlleva la inexistencia de contrato de arrendamiento de servicios, que está sujeto al principio de libertad de forma consagrado en el artículo 1278 del Código Civil. Un buen ejemplo de esto es la STS, que afirma que, “cuando no exista contrato escrito ni hoja de encargo donde se indique la retribución del abogado o los criterios para su cálculo, de los arts. 60 y 65 TRLGCU se desprende que: i) el abogado debe informar a su cliente antes del inicio de la relación contractual sobre el importe de los honorarios que va a percibir por su actuación profesional; ii) la omisión de la información precontractual sobre el precio se integrará, conforme al principio de la buena fe objetiva, en beneficio del consumidor”. No obstante, debe tenerse en cuenta el conjunto de reglas recogidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye la carga de la prueba de las alegaciones que sostiene la pretensión de la demanda al demandante, sin que pueda olvidarse que el primera apartado del precepto citado dispone que si el órgano judicial considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

El abogado demandante en este caso se lanzó a asumir tareas procesales que no han conllevado una retribución para él

La Sentencia de la AP de Baleares 47/2005, de 9 de febrero, explica que el principio de aportación de parte, determina que son las partes las que deben probar y que sobre ellas recae la carga —que no la obligación— de alegar los hechos que son el supuesto base de la norma cuya aplicación piden, y sobre ellas recae también la carga —no la obligación— de probar la existencia de estos hechos, de convencer al juez de su realidad o de fijarlo conforme a las normas legales de valoración. En palabras de la STS 468/2019, de 17 de septiembre, es precisamente esta ausencia de prueba suficiente para generar la convicción judicial, el supuesto que permite entren en juego las reglas de juicio constituidas por las disposiciones normativas reguladoras de la carga de la prueba, que se infringen en aquellos supuestos en los que se hace recaer las consecuencias de la falta de acreditamiento de un hecho trascendente a parte distinta de la obligada a probar. Esto es, si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha justificado un hecho relevante para la decisión del litigio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba al litigante a quien no le competía la carga de la misma, según las reglas establecidas en los distintos apartados del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia interpretativa.

El asunto de la Sentencia de la AP de Badajoz de 12 de mayo de 2022 podría encajar perfectamente en la gestión de negocios ajenos, cuasicontrato regulado en los artículos 1888 a 1894 del Código Civil. Por estos preceptos, el que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí, pues el abogado demandante en este caso se lanzó a asumir tareas procesales que no han conllevado una retribución para él, si bien es cierto que debería haber sido prudente y haber expresado su voluntad de cobrar desde el principio de manera clara y contundente con una hoja de encargo o documento equivalente que habría constituido un útil elemento ad probationem en el momento de reclamar judicialmente el pago de unos honorarios que solo podrían percibirse si el Tribunal Supremo corrigiera a la AP de Badajoz..Fuente Economist & Jurist 

viernes, 15 de julio de 2022

Despido por una pelea fuera del centro de trabajo.


ANTAP, Asociación Profesional 986266151

 EIA Consultoría Asesoría 986266151

Un empleado de una constructora agredió a algunos compañeros fuera del recinto de la empresa y del horario de trabajo. La empresa lo despidió de forma disciplinaria y el Tribunal Supremo [TS 31-05-2022] ha validado la decisión empresarial: Es cierto que los hechos se producen fuera del lugar y tiempo de trabajo.  Sin embargo, éstos inciden de forma negativa en el negocio al condicionar las relaciones futuras entre los trabajadores, se enturbia el ambiente de trabajo. En el caso analizado, además, la imagen de la empresa queda empañada frente a los terceros que presenciaron el suceso, conocidos de los propietarios

viernes, 24 de junio de 2022

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA: Publicación Orden ECO/151/2022, que modifica el model 550 de l'IIIMA

Publicación de la Orden ECO/151/2022, por la que se modifica el modelo 550 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que se ha publicado la Orden ECO/151/2022, de 17 de junio, por la que se modifica el modelo 550 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, aprobado por la Orden VEH/132 /2020, de 24 de julio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 550 y 560 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC núm. 8694, de 22 de junio).

Los tipos de gravamen del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (IIIMA), que recae sobre las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, fueron modificados por el Decreto ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero.

La nueva Orden ECO/151/2022 se aprueba ahora para hacer efectivos estos cambios. En concreto, modifica el anexo 1, modelo de autoliquidación 550, producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, del IIIMA —aprobado por el artículo único de la Orden VEH/132/2020, de 24 de julio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 550 y 560 del IIIMA—, y aprueba el nuevo modelo 550 de autoliquidación del tributo.

Esperamos que esta información le sea útil.

Cordialmente,

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

jueves, 23 de junio de 2022

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA: Nueva instrucción sobre solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

Nueva instrucción sobre la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que se ha publicado la Instrucción 4/2022, del director de la Agencia Tributaria de Cataluña, sobre tramitación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, que entró en vigor el 18 de junio de 2022.

El cambio más importante que introduce la nueva instrucción es una modificación en los plazos máximos del aplazamiento o fraccionamiento, en función del importe de la deuda, así como otros aspectos para facilitar el pago de las deudas a la ciudadanía.

Así, detalla los supuestos en los que deben aportarse garantías y los supuestos de dispensa, y concreta la documentación que hay que adjuntar, con el fin de que una única instrucción contenga todos los aspectos de los aplazamientos y fraccionamientos que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña. Incluye también las cuestiones referentes al procedimiento de exoneración de la tasación de los bienes ofrecidos en garantía del pago de ciertos aplazamientos o fraccionamientos, que hasta ahora estaban reguladas en la Instrucción 2/2019, de 16 de diciembre de 2019.

Esta instrucción sustituye a las siguientes instrucciones:

• La Instrucción de 26 de febrero de 2020, sobre los criterios para la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña.

• La Instrucción 2/2019, de 16 de diciembre de 2019, en relación con el procedimiento de exoneración de la tasación de los bienes ofrecidos en garantía del pago de ciertos aplazamientos o fraccionamientos de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Esperamos que esta información le sea útil.

Cordialmente,

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

lunes, 13 de junio de 2022

NUEVAS OCUPACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: AHORRA EN TU CONTRATACIÓN DE PERSONAL

 


EIA Consultoría Asesoría. Formación integral  https://www.asesoriaeia.com/
 

ENTIDAD INTEGRAL EIA

NUEVAS OCUPACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: AHORRA EN TU CONTRATACIÓN DE PERSONAL

 

El principal objetivo del contrato de formación en alternancia es que el trabajador/a adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo. Este contrato permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.


Te recordamos a continuación cuáles son sus principales ventajas:

 

  • Bonificación de los seguros sociales y la formación teórica, incluyendo bonificación por tutorización.
  • Bonificación por transformación en indefinido.
  • Ayudas complementarias en las CCAA de Galicia y Madrid.
  • Sin solicitud previa de autorización por parte del SEPE. El tiempo de contratación se reduce.
  • Posibilidad de contratar a menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional. Sin límite de edad para el nivel 3 y para personas con discapacidad.
  • Duración del contrato mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  • Retribución en proporción al tiempo de trabajo efectivo: 65% trabajo y 35% formación el primer año.
  • Sin presencialidades en la mayoría de los casos  y, por tanto, de desplazamientos a realizar por el alumnado al centro formativo. 
  • Inserción en el mundo laboral a través de la formación del trabajador/a con posibilidad de cualificación mediante acreditación de competencias profesionales.
  • Coberturas sociales: Seguridad Social, Desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

Confía en nosotros: elaboramos planes formativos adecuados a la ocupación elegida, un itinerario formativo que dé lugar a la posibilidad de acreditación de competencias profesionales del alumnado una vez finalizado el contrato.

 

Ya tenemos disponibles, entre otras, las siguientes ocupaciones:

 

  • Ayudante de camarero/a
  • Dependiente/a de comercio
  • Mozo/a de almacén
  • Repartidor/a
  • Cocinero/a
  • Ayudante de cocina
  • Auxiliar administrativo/a
  • Vendedor/a de agencia de viajes
  • Teleoperador/a
  • Cajero/a
  • Agente comercial
  • Monitor/a de tiempo libre

 

CONSULTA A CONTINUACIÓN LAS OCUPACIONES DISPONIBLES:

ACTIVIDADES DE VENTA: COM085_2

ACTIVIDADES DE VENTA: COM085_2

Ámbito Profesional: Este profesional ejercerá su actividad en cualquier sector productivo en el área de comercialización:  En establecimientos comerciales pequeños, medianos o grandes trabajará por cuenta ajena en las ...

Ver Curso

OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR : HOT092_1

OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR : HOT092_1

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en el área de restauración de entidades dedicadas a la preparación y servicio de comidas y bebidas, en entidades de naturaleza pública o privada con independencia de s...

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GESTIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS_HOT772_3

GESTIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS_HOT772_3

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en el área de hostelería y turismo, dedicada a la gestión de productos turísticos tanto en entidades de naturaleza pública o privada, en grandes, medianas y pequeñas em...

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ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ADG308_2

ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ADG308_2

Ámbito Profesional Este profesional ejerce su actividad en el área de administración, recursos humanos, contabilidad o financiera, de cualquier empresa, tanto pública como privada, realizando las funciones a instancias de u...

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OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA: HOT091_1

OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA: HOT091_1

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en unidades de producción culinaria en entidades de naturaleza pública o privada con independencia de su forma jurídica, de cualquier tamaño y dedicadas a la preparaci...

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DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL: SSC564_2

DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL: SSC564_2

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en el ámbito público y privado, en las áreas de organización, animación y dinamización de las actividades de tiempo libre educativo infantil ...

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COCINA: HOT093_2

COCINA: HOT093_2

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en el departamento de cocina en entidades de naturaleza pública o privada con independencia de su forma jurídica, de cualquier tamaño y dedicadas a la hostelería. Desa...

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ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO: COM412_1

ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO: COM412_1

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en cualquier sector productivo dentro del área/departamento de comercialización de productos o servicios y atención al cliente en entidades de ...

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ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE RECEPCIÓN Y RELACIÓN CON EL CLIENTE: ADG307_2

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Ámbito Profesional Este profesional desarrolla su actividad por cuenta ajena, en cualquier empresa o entidad del sector privado o público, principalmente en un departamento comercial, un departament...

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ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN COM411_1

ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN COM411_1

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en cualquier sector productivo, dentro de departamentos de entidades de naturaleza privada, pública, semipública de cualquier tamaño, por cuenta propia o aj...

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